SAP Vizcaya 663/2010, 19 de Octubre de 2010

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2010:1091
Número de Recurso429/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución663/2010
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 429/10-2ª

Procedimiento nº 93/10

Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 663/10

Ilmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE D. JUAN MATEO AYALA GARCIA

MAGISTRADO Dª MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

MAGISTRADA D.MANUEL AYO FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a diecinueve de Octubre de dos mil diez.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 93/10 ante el Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao ) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de ATENTADO A AGENTES DE LA AUTORIDAD Y FALTA DE LESIONES contra D. Juan Carlos, nacido en Bolivia, el 6-06-1975, hijo de Herman y Piedades, con pasaporte nº 4661572, y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Saioa Pradas de Pablos y defendido por la Ltda. Dª Olga Bordagaray Arriola; siendo parte acusadora elMinisterio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma., Sra. Dña. MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 21 de Junio de 2.010 sentencia en la que se declaran probados los siguientes Hechos Probados:

"El acusado Juan Carlos, mayor de edad, nacido en Bolivia, el 6 de junio de 1975, en situación irregular en España, con arraigo familiar en España, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia por haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 6 de octubre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 6 meses de prisión pena suspendida por un plazo de 2 años, a contar desde el 16 de abril de 2008, según consta en ejecutoria con nº 246/2005, sobre las 11:00 horas del día 7 de junio de 2009 y encontrándose en la estación de RENFE ubicada en la calle Hurtado de Amézaga de la localidad de Bilbao, fue requerido por los agentes actuantes de la policía autónoma debidamente uniformados a fin de que se identificara. El acusado se negó a facilitar su filiación personal hasta que finalmente y tras reiteradas peticiones de los agentes entregó un carnet de metro en el que constaban sus datos personales. Una vez identificado y dado el estado de alteración que presentaba, los agentes pidieron al acusado para que saliera al exterior de la estación de tren y una vez fuera comenzó a proferirles expresiones tales como "hijos de puta, mal nacidos, basura de policía", al tiempo que con ánimo de menoscabar el legítimo ejercicio d elso agentes de la ertzaintza, intentó golpear con el puño cerrado en el pecho al agente con número profesional NUM000 . Ante tal acto se procedió a la detención del acusado y en el momento de ponerle las esposas éste propinó una fuerte patada al agente con número profesional NUM001 en la zona de la tibia.

Como conscuencia de los hechos relatados el agente con número profesional NUM001, sufrió lesiones consistentes en contusión en rodilla derecha, lesiones que requirieron para su sanidad una sola asistencia facultativa, invirtiendo en su curación un total de un día no impeditivo para sus ocupaciones habituales.

El agente NUM001 reclama por las lesiones causadas."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Fallo: Que debo condenar y condeno a Juan Carlos como autor responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad a la pena de prisión de un año y tres meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 CP para caso de impago así como al abono de las costas procesales. Asímismo indemnizará al agente de Policía Autónoma Vasca con carnet profesional nº NUM001 en la suma de 24,04 euros por las lesiones causadas con el interés establecido en el art. 576 L.E.C."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Carlos en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación D. Juan Carlos contra la sentencia dictada en la primera instancia por inaplicación de la eximente completa, art. 20.1. CP, o incompleta, art. 20.2 CP o, subsidiariamente de la circunstancia atenuante de embriaguez, 21.2 o analógica del art. 21.6, en relación a su participación en los hechos ocurridos en la mañana del día 7 de junio de 2009 en el interior de la estación de tren de RENFE en la localidad de Bilbao por los que resultó condenado como autor de un delito de atentado a los agentes de la autoridad del art. 550 y 551 CP y de una falta de lesiones del art. 617.1 CP .

Argumenta en defensa de dicha petición que se ha incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba al no haberse considerado acreditado en la sentencia que las capacidades volitivas y cognitivas del recurrente estuvieran anuladas o disminuidas a causa de su dependencia alcohólica.

En concreto, alega que se...

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