STSJ Comunidad de Madrid 47/2010, 28 de Enero de 2010

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2010:1781
Número de Recurso4995/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución47/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0004995/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00047/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 47

En el recurso de suplicación 4995/09 interpuesto por CAMPANEVADO SL representado por el Letrado D. Miguel Angel Martínez del Castillo, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 21 de los de Madrid en autos núm. 165/09 siendo recurrido Dª Loreto representado por el Letrado D. Fernando Lujan de Frías. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Loreto contra CAMPANEVADO SL en reclamación sobre DESPIDO, DAÑOS Y PERJUICIOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: 1º.- DOÑA Loreto y la empresa CAMPANEVADO SL, cuya actividad es la del alquiler de vehículos c/s conductor suscribieron el 02/01/08 un contrato de trabajo temporal en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, por el que la trabajadora prestaría servicios como conductora y con dicha categoría, jornada anual de 1.784H de lunes a domingo con los descansos establecidos por ley, duración inicial hasta el 01/07/08, retribución anual bruta de 14.628,15 euros (salario base y plus voluntario) y diario de 40.355 euros incluidas las prorratas de pagas extras, consignándose en la cláusula sexta la causa: "Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en INCREMENTO EN SERVICIOS A PRESTAR (12) aún tratándose de la actividad normal".

Por mutuo acuerdo de las partes el 01/07/08 se prorrogó el anterior por igual periodo hasta el 01/01/09.

  1. - A la actora se le entregó el 02/09/08 un certificado médico de una entidad concertada con la empresa demandada (SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO DE UNIVERSAL PREVENCIÓN Y SALUD, SOCIEDAD DE PREVENCIÓN S.L.U.) (Documento al folio 35 en el que se determinaba que para el puesto de trabajo que la actora como conductora existían riesgos que podrían afectar de manera especifica a la salud de la embarazada o feto, recomendando la adaptación del puesto de trabajo a la situación de la embarazada o en su defecto se cambiase el puesto de trabajo que ocupa, mientras persista el riesgo especifico.

  2. - La actora causó baja el 04/09/08 con diagnostico de ansiedad expedida por el facultativo de la Seguridad Social, percibiendo desde esa fecha la prestación económica derivada de enfermedad común a razón de una base reguladora de 1.216,92 euros.

  3. - Ese mismo día 04/09/0/8 la actora había solicitado de la Mutua Universal la prestación por riesgo durante el embarazo, dicha entidad le comunicó a la actora mediante escrito de 05/09/08 un Acuerdo sobre la prestación de riesgo durante el embarazo iniciar el pago de la prestación económica del 24/11/08.

  4. - El 12/09/08 la actora ingresó en Urgencias por amenaza de aborto.

  5. - Formuló el 07/11/08 demanda contra el INSS, TGSS Y MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT) que por reparto correspondió al Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid (Autos 1.332/08 ) y tras la celebración del juicio dictó Sentencia el 19/01/09 rechazando la falta de litis consorcio pasiva necesaria planteada y desestimando la demanda absolviendo a las codemandadas.

  6. - El 05/12/08 la empresa le comunicó por escrito preaviso de la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción para el 01/01/09.

  7. - Se interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de Despido y reclamación por daños y perjuicios el 13/01/09 celebrándose el 30 de ese mismo mes sin avenencia, con expresa oposición de la demandada.

  8. - La empresa que tenia 38 trabajadores ha pasado a tener en la actualidad 19, de los que dos tienen una consideración de fijos y el resto de eventuales, habiendo prorrogado a finales del pasado año a dos de sus trabajadores, según reconoció el representante de la demandada, en el interrogatorio en el acto del juicio oral.

  9. - Con fecha 20 de abril de 2009 la actora dio a luz un hijo varón inscrito en el registro Civil Único de Madrid.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: Que debía de estimar íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Loreto por los conceptos de DESPIDO y DAÑOS y PERJUICIOS contra al empresa CAMPANEVADO SL declarando la NULIDAD y condenando a la demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora en idénticas condiciones anteriores al despido e igualmente a que le abone una INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES POR LA DISCRIMINACIÓN SUFRIDA DE 30.000 euros, a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la demandante que declaró que la trabajadora había sido objeto de un despido nulo por parte de la empresa CAMPANEVADO SL, condenando a este último a readmitir a la aquella en su puesto de trabajo y al abono de una indemnización por importe de 30.000 euros, se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente el ordinal noveno para que se ajuste al siguiente tenor literal: "La empresa fecha 1/01/2009 contaba con 4 trabajadores fijos, 1 trabajador jubilado parcial por relevo, 1 trabajador contrato de relevista, 19 trabajadores con contratos por obra o servicio y 9 trabajadores eventuales entre los que se encontraba el de la actora, siendo en total 34 trabajadores y ha pasado a tener en la actualidad 19 trabajadores, concretamente a fecha 26/05 de 2009 la empresa cuenta con 3 trabajadores fijos, 1 trabajador jubilado parcial, 1 trabajador relevista, 13...

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