STSJ Galicia 1340/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2010:3892
Número de Recurso5641/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1340/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005641 /2009 MFV

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, 24 de marzo de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5641/2009 interpuesto por Leticia contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 2 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Leticia en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado MERCADONA,SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 633/2009 sentencia con fecha veintisiete de Octubre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La demandante DÑA. Leticia, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada MERCADONA, S.A., con CIF N° A-46103834, dedicada a la actividad económica de supermercado (comercio de alimentación), con antigüedad de 1 de julio de 2002, categoría profesional de gerente A, y salario mensual de 1.723,64 euros, con prorrata de pagas extras. 2- En fecha 12 de junio de 2009 la empresa demandada comunicó a la actora que, con efectos de ese día, procedía a resolver el contrato laboral que vinculaba a las partes. El contenido de la comunicación es el siguiente: "Por medio de la presente carta se le comunica que la Dirección de la Empresa Mercadona, SA. ha acordado, con efectos desde el día de hoy 12/0612009, su despido disciplinario, quedando extinguida la relación laboral. Las razones de esta decisión son las que se exponen a continuación: Que a usted se le contrató de forma indefinida, siendo formada e informada en el "Modelo de Calidad Total" en el que la Empresa basa su gestión, al mismo tiempo que fue formada en habilidades para el desempeño de sus tareas, formación a la que la Empresa dedica un gran esfuerzo humano y económico. Por encima de este modelo de Calidad Total, hay una obligación principal y fundamental en cualquier relación laboral, que es la obligación que tiene todo trabajador, recogida en el arto 5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) de: "a) Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia". "e) Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas". "e) Contribuir a la mejora de la productividad". Así como la establecida en el arto 20.2 del mismo texto legal. "En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones reciprocas a las exigencias de la buena fe". Usted a pesar del esfuerzo formativo y organizativo realizado por la Empresa, no cumple con sus compromisos, normas y guías de su puesto de trabajo, no mostrando la diligencia debida y haciendo caso omiso a las indicaciones verbales y por escrito que le ha realizado su coordinador, razón por la cual tampoco puede contribuir a la mejora de la productividad, no cumpliendo con la diligencia y colaboración de la que habla el artículo 20.2 referido del ET

Durante los últimos años, se le ha insistido por parte de su coordinador que cumpliese con los métodos de trabajo y cumpliese con sus compromisos (despilfarro, actitud de ayuda, defensa de los productos con la caducidad interna (r-21) a punto de vencer, etc.), haciendo caso omiso a dichas indicaciones. pues ha mantenido su rendimiento en una misma línea sin realizar mayor esfuerzo. A lo anterior hay que sumar, que en los últimos dos años, usted ha faltado a trabajar en numerosas ocasiones por enfermedad común. Que sin entrar en el asunto de las enfermedades que usted ha padecido y que le ha llevado a faltar al trabajo, las cuales -insistimos- justifican sus ausencias al puesto de trabajo, no cabe duda que el alto grado de absentismo que usted manifiesta, unido a que no ha cumplido en todas las ocasiones con el método del servicio médico (así se lo indica por escrito su coordinador el 01/04/2009) y unido a su actitud cuando desarrolla sus tareas, tiene una repercusión directa en su aportación a la productividad de su centro de trabajo. En concreto, en los últimos dos años (de marzo 2007 a marzo 2009), se ha ausentado de su puesto de trabajo por razón de enfermedad común, hasta en seis ocasiones (sin contar las ausencias sin baja), las cuales se detallan a continuación por orden cronológico: - Del 01/03 al 05/0312007. - Del 20/06 al 26/06/2007. - Del 19/10 al 09/1112007. - Del 15/01 al 14/0312008. - Del 29/07 al 13/0812008. - Del 13/10 al 09/0112009. Finalmente, en lo que llevamos de año, sigue manteniendo su misma actitud de mínimo esfuerzo y falta de compromiso en su puesto de trabajo, lo que ha llevado a su coordinador a solicitarle por escrito de 01/04/09, que asumiese su responsabilidad, ejecutando sus tareas correctamente, variaciones productos mal pesados, carcelería mal puesta, incumplimiento método reposición, desconocimiento números de su sección (ventas e indicadores), cumplir tiempos, etc. Escrito cuyo fin no era otro que sirviese de toque de atención serio, para producir en usted un cambio de actitud y compromiso. Las advertencias anteriores no sirvieron para producir en usted el cambio deseado de actitud y compromiso en su puesto de trabajo, en cuanto que ha continuado sin asumir la responsabilidad y el esfuerzo que la Empresa solicita de usted. lo que ha derivado en que no cumpla con sus objetivos de despilfarro y beneficio, además de seguir in cumpliendo los métodos de trabajo, ejemplo de ello es que. 02/04/09 (un día después de reunirse su coordinador con usted), no saca los productos con la fecha de caducidad interna pasada y no realiza buen la rotación del pollo, el 03/04/09 nuevamente no saca los productos pasados de fecha de caducidad, el 24/04/09 tiene mal rota dos los productos de su sección y vuelve a no sacar del lineal de ventas, los productos con la fecha de caducidad pasada; el 27/05/09 su coordinado le saca costilla de su sección pasada de fecha de caducidad y vuelve a tener mal rotado el pollo; el 28/05/09 se le pregunta por los resultados de su sección y desconoce los indicadores y los motivos de cómo se encuentra su sección (huecos y cantidad de basura); el 01/06 a las 17:20 h, se encuentra su sección llena de huecos sin productos que se encuentran en el almacén y usted se encuentra ausente de la sección o el 10/06/09 su coordinador continúa sacando productos pasados de fecha de caducidad interna (r-21), a pesar todo ello, de las indicaciones escritas y verbales realizadas con antelación por parte de su coordinador, a lo que usted además de hacer caso omiso, muestra una total indiferencia. La gravedad de estos hechos está en su actitud de hacer caso omiso de las advertencias verbales y escritas de su coordinador y mostrando una total falta de interés y diligencia en su trabajo, lo que va en aumento con el paso de los meses, repercutiendo directamente en su productividad y en la organización de su centro de trabajo, por lo que, la Dirección de la Empresa ha decidido no seguir manteniendo esta situación en el tiempo, en cuanto que no apreciamos ningún cambio en su actitud y en su rendimiento laboral ni intención por su parte de cambiar en estos aspectos. En consecuencia y en base a las facultades que a la empresa le reconoce el ET en el arto 54.1 Y 2 b) Y e) por el incumplimiento de sus obligaciones laborales recogidas en los arto 5 y 20.2 del citado texto legal, y conforme al arto 35 C-11 y C19 (en relación con el apartado 8-4 del mismo artículo) del Convenio Colectivo de Mercadona SA, su actitud es constitutiva de un incumplimiento grave y culpable, por desobedecer de forma reiterada a sus superiores y por baja productividad, siendo su conducta constitutiva de dos infracciones laborales muy graves, por lo tanto la Dirección de la Empresa ha tomado la decisión de DESPEDIRLE, con efectos del día de hoy. Informarle que, en los próximos días, podrá pasar pro su centro de trabajo a recoger la documentación necesaria (certificado de empresa) para solicitar la pertinente prestación por desempleo. Firman la presente, la coordinadora de tienda D. Isidoro y. para el caso de que la trabajadora no desee firmar la misma, a los solos efectos de su notificación, firmarán dos trabajadores del centro, como testigos de que se lee y explica la presente sanción a la trabajadora". 3.- El mismo día de la extinción de la relación las partes suscribieron un documento de liquidación y finiquito de la relación existente. El contenido del documento, que se halla unido a los autos, se da por expresamente reproducido.

4.- La actora tenía intención de solicitar la reducción de jornada para cuidado de hijo menor, pero no lo había solicitado por escrito, ni formalmente a la empresa. 5- La demandante no ha ostentado en la empresa demandada durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. 6- El 6 de julio de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado...

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