SAP Madrid 125/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2010:1755
Número de Recurso692/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución125/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00125/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 692 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a dieciocho de febrero del dos mil diez.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento ORDINARIO nº 170/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de MADRID, seguido entre partes, de una como apelante ECOLMAR, S.A., representada por la Procuradora Da. ADELA CANO LANTERO, y de otra, como apelados GLOBALIA CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.A., PROYECTOS ARROYO VAQUERO, S.L., PROYECTOS GUADALOBÓN, S.L., PROYECTOS CANIQUIQUI, S.L., PROYECTOS EL CIPRÉS, S.L., Y D. Jose Pablo, representados por el Procurador D. ANTONIO PUJOL VARELA, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento ORDINARIO nº 170/2006 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2008, cuyo fallo dice: "Que estimando las excepciones interpuestas por D. Jose Pablo, PROYECTOS ARROYO VAQUERO SL, PROYECTOS GUADALOBÓN SL, PROYECTOS CANIQUIQUI SL, PROYECTOS EL CIPRÉS SL, representados por el procurador Sr. Pujol Varela DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de la pretensión ejercitada con imposición de costas al demandante; DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cano Lantero en nombre y representación de ECOLMAR SA contra GLOBALIA CORPORACIÓN EMPRESARIAL SA, representada por el procurador Sr. Pujol Varela, (punto A del suplico de la demanda), desestimando igualmente las pretensiones interpuestas con carácter subsidiario en el punto B del suplico de la demanda, absolviendo a la parte demandada de la pretensión ejercitada en la demanda, con condena en costas a la demandante".

TERCERO

Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de ECOLMAR, S.A., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria se presentaron escritos de oposición por la representación de los demandados.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 11 de febrero de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso:

  1. - En el escrito de demanda, por la actora, tras reseñar la composición de Globalia Grupo Empresarial S.A., se señala que en el año 2004, la fundación Pía Autónoma José Nadal, dependiente del Obispado de Málaga, y Unicaja, eran dueños, por mitades indivisas, de determinados terrenos, de aproximadamente tres millones de metros cuadrados, sitos en Estepona, integrados en cuatro fincas conocidas como Cortijo Arroyo Vaquero, Guadalobón, El Ciprés y Canaquiqui. Mi representada, fundamentalmente a través de su apoderado D. Edemiro, sin perjuicio de la intervención de otras personas por encargo de éste, realizó, ante el Obispado de Málaga y Unicaja, las necesarias y oportunas gestiones tendentes a propiciar que los terrenos fueran transmitidos a Globalia (o, lo que es lo mismo, al Sr. Jose Pablo ), pues había otros importantes grupos inmobiliarios interesados en la compra, tales como Inmobiliaria Ikasa (que depositó seis millones de euros en la oficina de Unicaja en Sabinillas), y el formado por D. Lorenzo . D. Edemiro (Ecolmar) y D. Jose Pablo (Globalia) alcanzaron el acuerdo de que, si efectivamente Globalia llegaba a adquirir los terrenos, pagaría a mi representada la cantidad de doce millones de euros, cantidad en consonancia con el valor de los terrenos, más de 120 millones de euros, así como las plusvalías que se generarían, lo que tuvo el correspondiente eco en la prensa (documentos 4 a 11). El acuerdo se materializó mediante la firma por D. Jose Augusto, adjunto a la presidencia de Globalia (documento 12), en Madrid y en fecha 26 de julio 2004, mediante carta dirigida a Ecolmar, y, de igual modo, mediante carta que Globalia remite a Unicaja, oficina de Sabinillas, y ambos escritos fueron ratificados mediante fax de 5-8-04 (documentos 13 a 16). En la primera, Globalia se compromete, en caso de adquirir las fincas, a pagar a Ecolmar la cantidad de 12 millones de euros, más IVA; según este escrito, la compra debía hacerse por Globalia o cualquiera de sus participadas, solas o en compañía de otra mercantil denominada CCF 21 Negocios Inmobiliarios S.A. Como se ha indicado, en la misma fecha Globalia remite a Unicaja (oficina de Sabinillas) escrito, que constituye la primera oferta de compra, así como un segundo escrito por el que da instrucciones al director de la oficina (D. Cesar ) para que cuando se confirme la operación, transfiera a la cuenta de Ecolmar el primer pago convenido con ésta. Se ha de tener en cuenta que Globalia procedió a abrir una cuenta en la sucursal indicada y dotarla de fondos por una cuantía importante. Los terrenos han sido adquiridos por cuatro sociedades que son propiedad exclusiva de D. Jose Pablo, quién, a su vez era, al tiempo de constituirse la obligación, único accionista junto con su familia directa de Globalia, y que aún hoy es el accionista mayoritario, disponiendo de más del 80% de las acciones. De los documentos 17 y 18 (certificaciones del Registro de la Propiedad) se deriva que los terrenos fueron adquiridos por Proyectos Arroyo Vaquero, S.L., Proyectos Guadalobón, S.L.; Proyectos Caniquiqui S.L. y Proyectos Ciprés S.L. Y de conformidad a los documentos nº 19 a 23 (notas simples informativas del Registro Mercantil) se deriva que estas cuatro sociedades son propiedad, al 100%, de Residencia Ciudad Jardín S.L. y que esta última mercantil es, a su vez, propiedad, al 100% de D. Jose Pablo, quién también es administrador único de Residencia Ciudad Jardín. Las sociedades adquirentes se constituyeron el 27 de mayo de 2005, es decir, ad hoc, para adquirir las fincas. Por lo que se ha cumplido el requisito subjetivo para el pago, pues de otra manera, ello supondría tanto como dejar al arbitrio del Sr. Jose Pablo el cumplimiento de la obligación. El Sr. Jose Pablo (a través de las cuatro sociedades que ha constituido a tal fin) ha comprado el 75% de las cuatro fincas, concretamente, la totalidad del porcentaje que correspondía a la Fundación José Nadal (el 50% del total) y la mitad del otro 50% que correspondía a Unicaja, quedándose ésta con una participación del 25% de los terrenos y habiendo acordado ambas partes en asociarse para llevar adelante el negocio inmobiliario; llevando incluso esta asociación a la entrada de Unicaja en el capital de Globalia (se aportan diversas noticias de prensa, documentos 24 a 28). Estas circunstancias no obstan para el devengo de la totalidad de la prestación comprometida con mi representada, por cuanto la adquisición ha sido total y satisfactoriamente concluida, sin perjuicio del negocio subsiguiente, consistente en el desarrollo urbanístico y promoción inmobiliaria de los terrenos. Se han remitido reclamaciones extrajudiciales sin resultado, y de igual modo, a Unicaja, oficina de Sabinillas, para la transferencia del primer pago, y por documento de fecha 8 de agosto de 2005, firmado por su director, se manifiesta no haber recibido confirmación de la venta en firme (documento 35), lo que se reitera el 9 de diciembre 2005 (documento 36).

  2. - Por la representación procesal de Proyectos Arroyo Vaquero, S.L., Proyectos Guadalobón, S.L.; Proyectos Caniquiqui S.L. y Proyectos Ciprés S.L., se contestó a la demanda alegando la falta de legitimación pasiva "ad causam" de sus representadas.

  3. - Por la representación procesal de D. Jose Pablo, se contestó a la demanda alegando la falta de legitimación pasiva "ad causam" de su representado.

  4. - Por la representación procesal de Globalia Corporación Empresarial S.A., se contestó a la demanda, alegando la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda; y en cuanto a los hechos de la demanda se opone a los mismos, en cuanto al primero, por cuanto mi representada es una empresa independiente siendo las demás mercantiles citadas de adverso entes con personalidad jurídica propia, actuando en el tráfico mercantil con total independencia y autonomía, sin que sea cierto que Globalia sea controlada exclusivamente por D. Cesar, por cuanto en su accionariado participan otras personas, ya sean físicas o jurídicas, ajenas al circulo familiar al que se alude en la demanda ( así Banco Popular, Unicaja, etc.), y en todo caso, sin relevancia alguna con la presente litis. En cuanto al hecho segundo, conforme en cuanto a la propiedad de los terrenos y su valor, lo que se contradice con el hecho de que se presentara la actora primero ante CCF21, y, posteriormente, ante mi representada con capacidad y facultades para conseguir la venta de los terrenos por la cantidad de 60 millones de euros, cuando la propia parte demandante afirma y reconoce, ahora, en su escrito de demanda, que los terrenos tienen un valor superior a los 120 millones de euros, valor que vuelve a ser erróneo por cuanto el precio del 75% de las fincas abonado por...

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