STSJ Galicia 4267/2010, 29 de Septiembre de 2010
Ponente | RICARDO PEDRO RON LATAS |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8461 |
Número de Recurso | 2771/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4267/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/3311
NIG: 32054 44 4 2010 0000372
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002771 /2010 MRA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:AUTOS 121/2010 SOCIAL DOS DE OURENSE DEMANDA: 0002771 del JDO. DE LO SOCIAL
nº: 002
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:,
Procurador:,
Graduado Social:,
Recurrido/s: Amalia
Abogado/a: BEATRIZ CORTES VAZQUEZ
Procurador:
Graduado Social:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a veintinueve de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002771 /2010, formalizado por el/la D/Dª LA LETRADA DOÑA BEATRIZ SOUTO CONDE, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 287/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000121 /2010, seguidos a instancia de Amalia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha dieciséis de Abril de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .PRIMERO.- La actora Dª. Amalia nacida el 18-9-1970, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 encuadrada en el Régimen General, con la profesión habitual de camarera./.-SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez el 23-11-2009 se dicto resolución por la Dirección Provincial del INSS el 2-12- 2009 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 29-1-2010, por la cual se confirme la impugnada./.-TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones:-SINDROME PSICOORGANICO SECUNDARIO A TCE. CON CONTUSION HEMORRAGICA EN LOBULO FRONTAL BILATERAL (TRASTORNO COGNITIVO Y TRASTORNO ORGANICO DE LA PERSONALIDAD, AMBOS DE CARÁCTER LEVE).-TRASTORNO ADAPTATIVO CON ALTERACIONES MIXTAS DE LAS EMOCIONES Y EL COMPORTAMIENTO, SECUNDARIO A DOLOR SOMATOMORFO PERSISTENTE.-SINDROME VERTIGINOSO MIXTO VASCULOTENSIONAL, IRREDUCTIBLE. fACION -CERVICOARTROSIS AVANZADA CON:DISMINUCION DEL ESPACIO DISCAL C2-C3.DISMINUCION DEL ESPACIO DISCAL C3-C4.DISMINUCION DEL ESPACIO DISCAL C4-C5. DIMINUCION DEL ESPACIO DISCAL L5-S1.-ESPONDILOARTROSIS DORSAL.-DENERVACION CRONICA EN TERRITORIO RADICULAR L5 AMBOS LADOS.-ROTULA BIPARTITA BILATERAL.-BORRANIENTO ARTICULACIONES SACROILIACAS BILATERAL.-INSUFICIENCIA VERTEBRO-VASCULAR.-CONDROPATIA ROTULIANA BILATERAL.-CLINICA COMPATIBLE CON ESPONDILOARTROPATIA./.-CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 793,03 #.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Amalia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TGSS debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual camarera y e n consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 55% abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 793,03#, con efectos económicos de 30-11-2009 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en...
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