SAP Zaragoza 158/2010, 6 de Julio de 2010
Ponente | JOSE RUIZ RAMO |
ECLI | ES:APZ:2010:2247 |
Número de Recurso | 157/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 158/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00158/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN 003
Domicilio: CALLE COSO NUMERO 1
Telf: 976 208 377
Fax: 976 298 686
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 39 2 2010 0302053
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000157 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000440 /2009
RECURRENTE: Doroteo
Procurador/a: CESAR AYLLON ROMERA
Letrado/a: IGNACIO PEREZ-SANTANDER CABALLERO
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
ROLLO DE APELACION DELITO 157/10
SENTENCIA NUM. 158/10
EN NOMBRE DE S.M. EL REY ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO
D.MAURICIO MURILLO GARCIA ATANCE
En Zaragoza, a seis de julio de dos mil diez.
La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 157/2010 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado 440/2009, seguido por un delito contra la seguridad vial.
Han sido parte:
Apelante: Doroteo representado por el Procurador Sr./a. Ayllón Romera y defendido por el Letrado Sr./a. Pérez-Santander Caballero
Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSE RUIZ RAMO.
En los citados autos recayó Sentencia con fecha 20 de Abril de dos mil diez, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Doroteo como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas".
La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- Ha resultado probado y así se declara que sobre las 23,30 horas del día 5 de noviembre de 2008 el acusado, Doroteo, mayor de edad, con antecedentes penales, conducía el vehículo BMV matrícula
....QQQ por el polígono de la Puebla de Alfindén, contraviniendo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores impuesta en sentencia firme de 8 de abril de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza por delito de conducción a velocidad excesiva, previsto en el artículo 379, 1 del Código Penal, que ejecutaba el Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza (ejc.230/08 ) y que comenzó a cumplir el 8 de abril de 2009 y que finaba el 2 de abril de 2009".
Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doroteo .
Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 157/2010, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.
HECHOS PROBADOS
Se ratifican los relatados en la Sentencia apelada.
Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá.
La parte recurrente, tras manifestar su conformidad con el relato de hechos probados de la resolución recurrida, procede a su impugnación solicitando su revocación para que se absuelva al Sr. Doroteo, o en caso de entenderlo culpable se le apliquen las atenuantes de confesión del art. 21.4 y error vencible del tipo del art. 14.3, ambos del Código Penal, y en cualquier caso, la pena que se le imponga sea la de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y no la de prisión. Examinaremos pues, las pretensiones impugnatorias a que hemos hecho referencia.
La primera de las impugnaciones y por la que solicita la absolución del acusado viene a denunciar que la conducción de éste se realizara por vía urbana, pues el mismo conducía por el Polígono Industrial del Malpica-Alfindén que no consta tenga la consideración de vía urbana y por ello no estaría comprendido dentro del art. 1.2 último párrafo del Reglamento General de Circulación . Discrepamos de tal aseveración, pues la conducción del acusado ponía en peligro la seguridad del tráfico -al tener retirado su carnet de conducir-, y el hecho de que estuviere circulando por un polígono industrial, aún delimitado, y de propiedad privada, en su caso, no impide la aplicación de la legislación relativa a la circulación porque dentro del polígono se circula por una vía, que puede ser pública o privada, pero es de uso común para...
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