SAP Alicante 523/2010, 30 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2010
Número de resolución523/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACION NÚM. 34/10

EXPEDIENTE REFORMA 23/10

JUZGADO DE MENORES 3 ALICANTE

SENTENCIA Núm. 523/2010

ILTMOS. SRES. D/Dª

Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ

FRANCISCA BRU AZUAR

MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

En la ciudad de Alicante, a 30 de julio de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 195, de fecha 12/5/2010, dictada por el Juzgado de Menores nº 3 de Alicante, en el expediente de Reforma nº 23, habiendo actuado como parte apelante Roman, dirigido por el Letrado D. VALENTÍN JUSTEL TEJEDOR, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: ÚNICO.- Ha quedado probado y así se declara expresamente que el menor Roman, que se encontraba cumpliendo una Medida Firme de Internamiento en el Centro de Reeducación "Els Reiets" impuesta por el Juzgado de Menores núm. uno de Alicante en virtud de Sentencia Firme de fecha 17.12.09, (Exp. De Fiscalía 1059/09-1 ), se le concedió un permiso de salida entre los días 23 a 27 de diciembre de 2009, debiendo reintegrarse al Centro el último día de permiso hacia las 8 de la tarde. El día que debía regresar, no lo hizo, permaneciendo en paradero desconocido hasta que el día 10 de enero de 2010 cuando sobre las 11:45 horas, el menor que se encontraba transitando por la calle Joaquin Martínez Maciá de Elche, fue detectado por una dotación de la Policía Nacional que procedió a su identificación, a la cual el menor se negó, iniciando la huida a pie hasta que fue detenido, ofreciendo resistencia sin que conste acreditado que golpeara al funcionario que le detuvo.

Tras la detención fue reingresado en el Centro Els Reiets".HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que impongo al menor Roman, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el art. 468.1 y un delito de resistencia a la autoridad tipificado en el artículo 556 todos ellos del Código Penal, la medida de doce meses de internamiento en régimen semiabierto, de los cuales, los últimos cinco meses lo serán de libertad vigilada con las premisas que se fijen por el Equipo Técnico".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Roman, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ, Magistrada de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega error en la valoración de la prueba respecto del delito de resistencia a agentes de la autoridad.

Los elementos del tipo penal de resistencia del articulo 556 del C.P ....

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