LEY 4/1988, de 12 de diciembre, por la que se concede un Suplemento de Crèdito y un Crédito extraordinario a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1988, por un importe total de 111.280.000 pesetas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyLey

El Presidente del Gobiero:

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey de acuerdo con lo que establece el artículo 1 1.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Artículo 1° .- Se autoriza un Suplemento de Crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1988, con destino a la financiación del Plan Universitario de Cananas, por importe de diecinueve millones doscientas ochenta mil (19.280.000) pesetas, de acuerdo al siguiente detalle:

APLICACION

ESTADO DE GASTOS

SEC. SERV. PROG. cno. L.A. DENOMINACION IMPORTE

18 07 422.E 430.00 824.02 PAS UPC-PUC 14.080.000

07 422.E 430.00 840.02 ULL. SERV. ASIS. PUC 5.200.000

TOTAL 19.280.000

COi3ERTURA

ESTADO DE INGRESOS

CAP. ART. CONCEIYr0 DENOMINACION IMPORTE

2 20 200.00 1.T.P. 19.280.000

Artículo 2º.- Se autoriza un Crédito extraordinario a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio de 1988, con destino a la financiación de nuevas acciones del Plan Universitaiio de Canarias por importe de noventa y dos millones (92.000.000) de pesetas, de acuerdo con el siguiente detalle:

SEC. SERV. PROG. ciyro. LA.PL DENOMINACION IMPORTE

18 07 422.E 430.00 772.02 Incentivos Estudios PUC 5.000.000 18 07 422.E 470.00 773.02 Ayuda Comp. PUC 15.000.000 18 07 422.E 470.00 774.02 Ayuda Tere. Cielo PUC 12.000.0(>O 18 07 422.E 722.01 Equipo Resid.

ULL-PUC 60.000.000

TOTAL 92.000.000

COI3ERTURA

ESTADO DE INGRESOS

CAP. ART. CONCEIYFO DENOMINACION IMPORTE

2 20 200.00 1.T.P. 92.000.000

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Gobierno de Canarias a dictar las normas y actuaciones precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Segunda.- La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la cumplan y hagan cumplir.

En Santa Cruz de Tencrife, a 12 de diciembre de 1988.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Femando Femández Martín.

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