STSJ Extremadura 496/2010, 7 de Octubre de 2010

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2010:1782
Número de Recurso360/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución496/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00496/2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2009 0000468

402300

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000360 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000443 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Teofilo

Abogado/a: LADISLADO MARTIN ACOSTA

Procurador: JORGE JESUS PLASENCIA FERNANDEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MONTAÑESA MUTUA MONTAÑESA,

TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, EXCAVACIONES JJ PIÑERO,S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Ilmos. Sres. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a siete de Octubre de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 496

En el RECURSO SUPLICACION 360/2010, formalizado por el Letrado D. LADISLADO MARTIN ACOSTA, en nombre y representación de D. Teofilo, contra la sentencia de fecha 10-3-10, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número 443 /2009, seguidos a instancia del recurrente frente a MUTUA MONTAÑESA, representada por el Letrado D. LUIS CARLOS MATESANZ SANZ, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EXCAVACIONES JJ PIÑERO S.L., en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento, Teofilo, nacido el día 19 de abril de 1. 977 y de profesión peón de la construcción interesó del INSS la declaración de invalidez. Incoado el pertinente expediente, se emitió con fecha 4 de febrero de 2009 el informe médico de síntesis, proponiéndose por el equipo de valoración de incapacidades con fecha 11 de febrero de 2009, la declaración de no estar afecto de grado alguno de invalidez, propuesta aceptada por la dirección provincial del INSS. La contingencia declarada es la de accidente de trabajo. El actor sufrió un percance calificado como accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios profesionales para el codemandado EXCAVACIONES JJ PIÑERO SL que tenía asegurada la cobertura de la contingencia con la MUTUA MONTAÑESA.

SEGUNDO: El demandante formula la pertinente reclamación previa, la cual fue rechazada por el INSS, agotándose correctamente la vía administrativa.

TERCERO: El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: lumbalgia residual crónica con radiculopatia L5 S1 leve sin lesión axonal activa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Teofilo contra el INSS y la TGSS, MUTUA MONTAÑESA, EXCAVACIONES JJ PIÑERO SL y en virtud de lo que antecede, absuelvo a los últimos de los pedimentos que contra ellos se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la codemandada Mutua Montañesa.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 1-7-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que pretende que se le declare en situación de incapacidad permanente total...

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