STSJ Cataluña 6309/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2010:7037
Número de Recurso2395/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6309/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0036509

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 4 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6309/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Rebeca frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 19 de enero de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 861/2007 y siendo recurrido/a Consorci Sanitari i Integral. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de noviembre de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Rebeca frente al CONSORCI SANITARI INTEGRAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercidas en su contra en el escrito de demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada CONSORCI SANITARI INTEGRAL como personal laboral con categoría profesional de enfermera, incluida en el grupo profesional de enfermera-tecn.sup.A.P.

SEGUNDO

En fecha 29 de diciembre de 2006 la demandante firmó con la empresa demandada contrato de trabajo de duración determinada obrante como documento 2 de los aportados por la actora al acto del juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, con categoría profesional de enfermera, grupo profesional enfermera-tecn.sup. a.p. y duración del 29 de diciembre de 2006 al 23 de marzo de 2011 con la finalidad de reducir su jornada de trabajo en un 85%.

Simultáneamente la empresa demandada concertó con Delfina contrato de relevo, obrante como documento 3 de los aportados por la actora al acto del juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido con la finalidad de sustituir a la trabajadora demandante en su jornada de trabajo, haciendo constar una categoría profesional en la relevista de TECNIC ANATOMIA PATOLOGICA-D.INFERM con un grupo profesional de TECNIC ANATOMIA PATOLOGICA.

TERCERO

Solicitada por la demandante en fecha 3 de enero de 2007 pensión de jubilación parcial, por resolución de 15 de enero de 2007 fue denegada por el INSS al "no concurrir los requisitos exigidos en el art. 12.6 del Estatuto de los trabajadores, ya que el trabajador relevista y el jubilado parcial no ocupan el mismo puesto de trabajo o similar".

Interpuesta reclamación previa por la actora, fue desestimada por resolución del INSS de 26 de febrero de 2007 alegando en su hecho tercero que "la categoría profesional de la trabajadora que pretende jubilarse es de Enfermera y grupo de cotización 2 que corresponde a las categorías de Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados, mientras que la categoría de la trabajadora relevista es de Técnico y grupo de cotización 4, que corresponde a Ayudantes no Titulados. Las funciones de estas categorías no son las mismas, por lo que se entiende que no ocupan el mismo puesto de trabajo o similar".

La actora no impugnó ante la jurisdicción social la citada resolución administrativa desestimatoria de su pretensión.

CUARTO

En fecha 21 de mayo de 2007 la actora firmó de nuevo con la empresa demandada nuevo contrato de trabajo de duración determinada, obrante como documento 6 de los aportados por la actora al acto del juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, figurando con categoría profesional de enfermera, grupo profesional Grup 2 AS-TGM y duración del 21 de mayo del 2007 al 23 de marzo de 2011 con la finalidad de reducir su jornada de trabajo en un 85%.

Simultáneamente la empresa demandada concertó con Purificacion contrato de relevo, obrante como documento 20 de los aportados por la demandada al acto del juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido con la finalidad de sustituir a la trabajadora demandante en su jornada de trabajo, haciendo constar una categoría profesional en la relevista de enfermera con un grupo profesional de GRUP 2 AS-TGM.

QUINTO

Por resolución del INSS se reconoció a la actora prestación por jubilación parcial sobre una base reguladora de 2.001'73 euros, porcentaje del 85% y efectos económicos desde el 21 de mayo de 2007.

SEXTO

Por parte de la empresa demandada se remitió al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales documento de fecha 28 de marzo de 2007, obrante como nº 16 de los aportados por la demandada al acto del juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, solicitando pronunciamiento respecto de la validez del contrato de relevo a realizar a Doña Purificacion en relación con la nueva pretensión de la actora en solicitud de jubilación parcial, contestando el INSS por resolución de 23 de abril de 2007 que la trabajadora propuesta como relevista reunía las condiciones exigidas en el art. 12.6 del ET .

SEPTIMO

La demandante en fecha 23 de marzo de 2007 y ante la denegación inicial por el INSS de la prestación por jubilación parcial, se reincorporó en horario de jornada completa a su puesto de trabajo en la empresa demandada.

OCTAVO

Por la actora se presentó en fecha 13 de septiembre de 2007 papeleta de conciliación, siendo celebrado el acto en fecha 10 de octubre de 2007 con el resultado de "sin avenencia",...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR