STSJ Cataluña 6849/2010, 26 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2010:6837
Número de Recurso7265/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6849/2010
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0011043

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 26 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6849/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Juana frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 8 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 371/2009 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de abril de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando las pretensiones principal y subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Juana, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de las peticiones duducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Doña Juana, nacida el día 8 de diciembre de 1949 y con DNI NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  1. - Doña Juana sufrió un accidente de tránsito con resultado de fractura diatisaria de tercio distal de tibia izquierda, fractura abierta grado III-A de pilón tibial derecho, fractura radio distal derecho, fractura caja posterior cótilo derecho con luxación posterior asociada a femoral e ITU por E. coli. Inició un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente no laboral el día 1 de abril de 2007. La actora fue intervenida quirúrgicamente el mismo día 1 de abril de 2007, siendo dada de alta hospitalaria el día 7 de junio de 2007.

    Fue dada de alta médica por Inspección médica el día 4 de agosto de 2008.

  2. - La actora impugnó el alta médica anterior mediante reclamación previa y posterior demanda, en la actualidad pendiente de sentencia.

  3. - La demandante inició un proceso de incapacidad temporal el día 4 de noviembre de 2008 por trastorno ansioso depresivo; agotó el subsidio el día 25 de noviembre de 2008 debido a alta por inspección Solicitada la prestación de incapacidad permanente y tramitado el correspondiente expediente administrativo, se practicó el reconocimiento médico preceptivo emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 25 de noviembre de 2008 con el siguiente resultado: trastorno adaptativo mixto no incapacitante en la actualidad.

  4. - La Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 19 de enero de 2.009 declaró, a Doña Juana no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

  5. - Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa el día 27 de febrero de 2009, alegando en la misma que no habían sido tenidas en consideración las secuelas derivadas del accidente, de tránsito. Fue expresamente desestimada por Resolución de 10 de marzo de 2009.

  6. - La profesión habitual de Doña Juana es la de comercio minorista textil en puesto de venta o sin local. Satisface al Ayuntamiento de Barcelona, Instituto de Mercados, el canon trimestral por ocupación de la part. 13, puesto 217.1 de Encants de San Antoni.

  7. - La demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora mensual no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 542'64 #.

  8. - Doña Juana acredita la dolencia de trastorno adaptativo mixto reactivo a patología organica de grado moderado y secuelas de movilidad disminuida en tobillos, pies y caderas.

    Siguió proceso de rehabilitación con deambulación en carga progresiva hasta la carga total con controles RX correctos. E fijador externo en EID fue retirado el 3 de agosto de 2007. El alta en la clínica Nuestra Sra. Del Remedio se produjo el día 17 de agosto de 2007 ante la buena evolución (folio 64), si bien continuó con tratamiento de fisioterapia (folio 65). A fecha de 2 de junio de 2008 se informó sóbre consolidación total de fracturas y alta con secuelas; movilidad de cadera derecha completamente normal e indolora, limitación en los últimos grados de movimiento de tobillos, valgo de unos 10º en pierna derecha y varo de 10º en p

    ierna izquierda. Deambulación sin bastones y uso de plantillas por mal apoyo (folio 70)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda sobre declaración de invalidez permanente en grado de absoluta (y, subsidiariamente, total) formula la actora el presente recurso de suplicación, dirigiendo su motivo de revisión fáctica a la modificación del segundo hecho probado para corregir las imprecisiones que -según la proponente y en los términos que ofrece con su redacción alternativa- se contienen en el mismo "(...) tales como que, dada de alta en el Hospital Sant de Pau el día 7 de junio de 2007, fue trasladada a la Clinica Nuestra Señora del Remedio, donde permaneció ingresada hasta el día 17 de agosto de 2007, siendo dada de alta con secuelas el día 2 de junio de 2008" (ex folios 54, 55, 62,...

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