STSJ Cataluña 6539/2010, 14 de Octubre de 2010
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6658 |
Número de Recurso | 3874/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6539/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0031271
MDT
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS
En Barcelona a 14 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6539/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 2 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento nº 1232/2009 y siendo recurrido Elche Restaurante, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 09.12.09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimo la demanda formulada por D. Jesús Carlos, frente a la empresa ELCHE RESTAURANTE, S.L., y declaro procedente el despido realizado por la empresa en fecha 13-11-09, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con el mismo se ha producido, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo, en consecuencia, a la empresa demandada."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte actora D. Jesús Carlos, mayor de edad, con NIE NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 01-06-05, con categoría profesional de Director y salario de 3.407,34 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
Por documento de fecha 06-11-09 la empresa comunicó al actor la concesión de un permiso retribuido por el período comprendido desde el 06 al 10-11-09, que fue contestado por el actor solicitando la explicación de la causa.
Por documento de fecha 10-11-09 la parte actora comunica al actor la incoación de expediente disciplinario contradictorio, comunicándole que le imputa haberse apropiado de los importes de caja en las fechas 05-07-09, 01-09-09, 18-09- 09, 09-10-09, 10-10-09 Y 25-10-09, asimismo que se apropió de 100 francos de propina en la semana desde el 26-10 a 01-11-09 y de 50 euros que otra empleada había depositado en la caja tras habérselo entregado la empleada de la limpieza que lo había encontrado debajo de una mesa, la manipulación del reparto de propinas y de las cámaras de vigilancia instaladas en la terraza y negarse a cumplir la orden de realizar el permiso retribuido que le había comunicado la empresa el día 06-11-09 y fue necesaria la intervención de los Mossos d'Esquadra.
Seguidamente se le concede el plazo de tres días para que formule el escrito de descargos.
El 12 de noviembre de 2009 el actor formuló escrito de descargos que se tiene por reproducido.
En carta de fecha 13-11-09 la empresa comunica al actor el despido con efectos desde la fecha de notificación de la carta que fue el 16-11-09. En el documento se le imputan los mismos hechos que en el pliego de cargos y además haber entrado en el restaurante el día 11-11-09, después de la intervención de los Mossos d'Esquadra, y sustraer documentación del interior de la caja registradora, después de las 17,30 horas y a las 20:03 horas teniendo que intervenir de nuevo los Mossos d'Esquadra.
El sistema de facturación de la empresa consiste en facturas numeradas de forma automática, las anulaciones o cancelaciones sólo pueden hacerse en la caja 2 y para entrar en esta caja es preciso una llave de la que disponen únicamente el Director (el actor) y el Encargado.
Las facturas que menciona la carta de despido y por los importes que constan en la misma fueron anuladas por el actor o el encargado. Son facturas en las cuales consta que la forma de pago fue en "efectivo".
El actor pagó los 50 euros que desaparecieron de la caja después de que fueron depositados por una empleada a quien a su vez se lo había entregado otra empleada de limpieza y que los había encontrado debajo de una mesa.
El día 06-11-09, día en que la empresa ordenó al actor que realizase permiso retribuido los Mossos d'Esquadra tuvieron que acudir al local y lo mismo ocurrió el día 11-11-09. Este último día después de las 17:30 horas el actor entró, abrió la caja registradora y cogió algo que había en el interior y lo mismo ocurrió sobre las 20:00 horas.
El actor ha tenido la condición de representante de los trabajadores en el último año anterior al despido.
Presentada papeleta de conciliación ante la SC en fecha 19-11-09, se celebró acto conciliatorio el día 09- 12-09, finalizando sin avenencia entre las partes.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la parte actora, Don Jesús Carlos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la pretensión formulada, declaró procedente el despido realizado por la empresa Elche Restaurante, S. L. en fecha 13 de noviembre de
2.009. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa demandada que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
Como primer motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado a), de la Ley de Procedimiento Laboral, por la parte recurrente se denuncia infracción de los artículos 94 de la Ley de Procedimiento Laboral y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando haber impugnado parte de la...
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