STSJ Cataluña 6539/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2010:6658
Número de Recurso3874/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6539/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0031271

MDT

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 14 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6539/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 2 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento nº 1232/2009 y siendo recurrido Elche Restaurante, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 09.12.09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda formulada por D. Jesús Carlos, frente a la empresa ELCHE RESTAURANTE, S.L., y declaro procedente el despido realizado por la empresa en fecha 13-11-09, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con el mismo se ha producido, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo, en consecuencia, a la empresa demandada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora D. Jesús Carlos, mayor de edad, con NIE NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 01-06-05, con categoría profesional de Director y salario de 3.407,34 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Por documento de fecha 06-11-09 la empresa comunicó al actor la concesión de un permiso retribuido por el período comprendido desde el 06 al 10-11-09, que fue contestado por el actor solicitando la explicación de la causa.

TERCERO

Por documento de fecha 10-11-09 la parte actora comunica al actor la incoación de expediente disciplinario contradictorio, comunicándole que le imputa haberse apropiado de los importes de caja en las fechas 05-07-09, 01-09-09, 18-09- 09, 09-10-09, 10-10-09 Y 25-10-09, asimismo que se apropió de 100 francos de propina en la semana desde el 26-10 a 01-11-09 y de 50 euros que otra empleada había depositado en la caja tras habérselo entregado la empleada de la limpieza que lo había encontrado debajo de una mesa, la manipulación del reparto de propinas y de las cámaras de vigilancia instaladas en la terraza y negarse a cumplir la orden de realizar el permiso retribuido que le había comunicado la empresa el día 06-11-09 y fue necesaria la intervención de los Mossos d'Esquadra.

Seguidamente se le concede el plazo de tres días para que formule el escrito de descargos.

CUARTO

El 12 de noviembre de 2009 el actor formuló escrito de descargos que se tiene por reproducido.

QUINTO

En carta de fecha 13-11-09 la empresa comunica al actor el despido con efectos desde la fecha de notificación de la carta que fue el 16-11-09. En el documento se le imputan los mismos hechos que en el pliego de cargos y además haber entrado en el restaurante el día 11-11-09, después de la intervención de los Mossos d'Esquadra, y sustraer documentación del interior de la caja registradora, después de las 17,30 horas y a las 20:03 horas teniendo que intervenir de nuevo los Mossos d'Esquadra.

SEXTO

El sistema de facturación de la empresa consiste en facturas numeradas de forma automática, las anulaciones o cancelaciones sólo pueden hacerse en la caja 2 y para entrar en esta caja es preciso una llave de la que disponen únicamente el Director (el actor) y el Encargado.

SÉPTIMO

Las facturas que menciona la carta de despido y por los importes que constan en la misma fueron anuladas por el actor o el encargado. Son facturas en las cuales consta que la forma de pago fue en "efectivo".

OCTAVO

El actor pagó los 50 euros que desaparecieron de la caja después de que fueron depositados por una empleada a quien a su vez se lo había entregado otra empleada de limpieza y que los había encontrado debajo de una mesa.

NOVENO

El día 06-11-09, día en que la empresa ordenó al actor que realizase permiso retribuido los Mossos d'Esquadra tuvieron que acudir al local y lo mismo ocurrió el día 11-11-09. Este último día después de las 17:30 horas el actor entró, abrió la caja registradora y cogió algo que había en el interior y lo mismo ocurrió sobre las 20:00 horas.

DÉCIMO

El actor ha tenido la condición de representante de los trabajadores en el último año anterior al despido.

DECIMOPRIMERO

Presentada papeleta de conciliación ante la SC en fecha 19-11-09, se celebró acto conciliatorio el día 09- 12-09, finalizando sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora, Don Jesús Carlos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la pretensión formulada, declaró procedente el despido realizado por la empresa Elche Restaurante, S. L. en fecha 13 de noviembre de

2.009. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa demandada que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado a), de la Ley de Procedimiento Laboral, por la parte recurrente se denuncia infracción de los artículos 94 de la Ley de Procedimiento Laboral y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando haber impugnado parte de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR