STSJ Cataluña 6519/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2010:6643
Número de Recurso5366/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6519/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0071438

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 14 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6519/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Elias frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 3 de abril de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 1103/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de enero de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de abril de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

" Que, desestimando la Demanda interpuesta por Elias, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Absoluta para todo trabajo, o subsidiariamente Total para su profesión habitual, derivada de Enfermedad Común, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, confirmando las resoluciones recurridas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Elias, con fecha de nacimiento de 19 de Abril de 1.950, está afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

SEGUNDO

Su profesión habitual es la de AUTÓNOMO DE FÁBRICA DE EMBALAJE DE MADERA.

TERCERO

La Base Reguladora de la prestación es de 1.285,17 Euros mensuales.

CUARTO

Para el cálculo de la Base Reguladora, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tenido en cuenta las Bases de Cotización del período de 1 de Julio de 2.000 a 30 de Junio de

2.008.

QUINTO

Inició un proceso de Incapacidad Temporal el día 29 de Diciembre de 2.006 y agotó el subsidio el día 28 de Junio de 2.008, por haber transcurrido el plazo máximo de 18 meses, si bien se prorrogó hasta la fecha de la resolución de la incapacidad permanente.

SEXTO

Acredita el período mínimo de cotización exigible para tener derecho a la prestación.

SÉPTIMO

Según el dictamen emitido por el Centre de Reconeixements i Avaluació Mèdics, a día 14 de Julio de 2.008, presenta las lesiones siguientes:

INTERVENIDO EN ENERO-07 PRACTICÁNDOSE FORAMINOPLASTIA MÁS IMPLANTE INTERSOMÁTICO. LUMBALGIAS RESIDUALES DE CARACTERÍSTICAS MECÁNICAS, AFECTACIÓN L4-L5 DERECHA LEVE SIN EVIDENCIA DE ACTIVIDAD.

OCTAVO

Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 15 de Septiembre de

2.008, que se le notificó el día 22 de Septiembre de 2.008, se resolvió:

  1. Que no procede declarar a Elias en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente.

  2. Extinguir la situación de incapacidad temporal con efectos de la fecha de la presente resolución.

NOVENO

Frente a la Resolución mencionada, el actor interpuso Reclamación Previa a 24 de Octubre de 2.008, por considerar que está afectado de una incapacidad permanente en el grado de absoluta, o subsidiariamente total cualificada, derivada de enfermedad común.

DÉCIMO

La Reclamación Previa se desestimó a 31 de Octubre de 2.008, lo que se le notificó el día 7 de Noviembre de 2.008.

UNDÉCIMO

A 20 de Octubre de 2.008, el actor inició un nuevo procedimiento de Incapacidad Temporal, por síndrome de Menière.

DUODÉCIMO

El actor presenta las lesiones siguientes:

ESPONDILOLISTESIS L5-S1. INTERVENIDO EN ENERO-07 PRACTICÁNDOSE FORAMINOPLASTIA MÁS IMPLANTE INTERSOMÁTICO. LUMBALGIAS RESIDUALES DE CARACTERÍSTICAS MECÁNICAS, AFECTACIÓN L4-L5 DERECHA CON RADICULOPATÍA. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por el demandante sobre declaración de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, resolución contra la que se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del artículo 137,4 y 5 de la Ley General de la...

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