STSJ Cataluña 6082/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2010:6233
Número de Recurso4019/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6082/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2007 - 0003373

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 27 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6082/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Vicenta frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 15 de enero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1087/2007 y siendo recurrido/a KIDNEY CENTERS HOLDING SL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de octubre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Vicenta, con D.N.I. nº NUM000, contra KIDNEY CENTERS HOLDING, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La actora Dña. Vicenta, inició prestación de servicios para la empresa demanda KIDNEY CENTERS HOLDING, S.L., mediante las siguientes modalidades contractuales:

  1. - Contrato eventual por circunstancias de la producción del 1-9-2004 al 30-9-2004

  2. - Prórroga contrato eventual por circunstancias de la producción del 1-10-2004 al 31-10-2004

  3. - Contrato a tiempo parcial por interinidad del 1-11-2004 al 30-6-2005

  4. - Contrato obra o servicios determinado del 1-7-2005 al 30-9-2005

  5. - Contrato obra o servicios determinado del 1-10-2005 al 31-12-2005

  6. - Contrato de interinidad por sustitución trabajador/a en situación suspensión de contrato del 1-1-2006 al 13-4-2006.

  7. - Contrato obra o servicios determinado del 14-4-2006 al 31-12-2006

  8. - Contrato obra o servicios determinado del 1-1-2007 al 31-12-2007

  9. - Contrato indefinido a tiempo parcial del 31-3-2007.

(1 a 77 de la parte actora, bloque nº 1 de la demandada)

SEGUNDO

La actora desde el inicio de la relación laboral fue contratada con la categoría de Auxiliar de Clínica. En fecha 1-11- 2006, le fue modificada la categoría, a la denominación de Mecánica Sanitaria, pasando a percibir las retribuciones correspondientes a la misma. El 1-1-2007 suscribe un contrato de obra o servicio de terminado con la categoría de Mecánica Sanitaria.

(docum. nº 2 y 77 de la actora y docum. nº 1.9 de la demandada)

TERCERO

El convenio colectivo aplicable a las partes es el de Establecimientos Sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos (DOGC de 30-11-2005).

CUARTO

Por pacto suscrito ante el Tribunal Laboral de Cataluña de 8-10-2007, se estableció entre otros acuerdos los siguientes:

-Tot aquel personal que estigui contractat i desenvolupant les seves tasques en un lloc de treball que requerixi una titulació determinada, ha d'acreditar estar en possessió d'aquesta titulación. La titulació a la que es fa referencia, consisteix en la d'ensenyament reglat, homologat por el Ministeri de Cultura Espanyol o Departament d'Ensenyament de la Generalitat (Formació Professional, Diplomatura o Llicenciatura)".

(docum. nº 2 de la demandada)

QUINTO

La demandante postula en la presente demanda, se le reconozca el derecho a ostentar la categoría de Auxiliar de Clínica que tenía reconocido, y las retribuciones conforme al grupo 5 del convenio, condenándose a la demandada al abono de las diferencias dejadas de percibir desde noviembre de 2006 a diciembre de 2008, en la cuantía total de 4.810,19 euros.

SEXTO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el organismo público competente el día 8-10-2007, celebrándose el mismo el 22-10-2007, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la actora el desfavorable pronunciamiento judicial que rechazó la pretensión por ella deducida para que se le reconozca su "derecho a ostentar la categoría de Auxiliar de Clínica que tenía reconocida desde el inicio de la prestación de servicios en septiembre de 2004 y que le fue modificada en noviembre de 2006" con el abono de las correspondientes diferencias retributivas (que en su recurso reduce a la cantidad de 2906,61 euros), dirigiendo el primero de sus motivos - sustentado en una "valoración de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y testifical practicadas"- a cuestionar la judicial apreciación de los referidos medios probatorios con singular referencia al testimonio de Dª Ana María que, "como miembro del Comité de Empresa" acredita la existencia y legitimidad del reseñado crédito salarial.

Según sostiene una reiterada doctrina constitucional (manifestada, entre otras, por sus sentencias de 10 de febrero de 1992, 16 de octubre de 2000 y 14 de febrero y 8 de abril de 2002 -entre otras muchas-, corresponde a las partes cumplir en cada caso las exigencias del recurso que interponen; efectuando esta última una expresa referencia a la "legal" necesidad de que se concrete "con absoluta precisión y claridad, la norma o normas jurídicas que considera infringidas por la Sentencia de instancia, así como...

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