SAP Burgos 401/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2010:1252
Número de Recurso276/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00401/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09219 41 1 200 0000636

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000276 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MIRANDA DE EBRO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000307 /2009

RECURRENTE : EXCAVACIONES MIGUEL ANGEL PEREZ, S.L.

Procurador/a : LUCIA RUIZ ANTOLIN

Letrado/a : RAMIRO CARLOS ROBADOR ABAIGAR

RECURRIDO/A : CREDITO Y CAUCION S.A.

Procurador/a : FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE

Letrado/a : RAMIRO CARLOS ROBADOR ABAIGAR

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente. SENTENCIA Nº 401

En Burgos a cuatro de Octubre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000307 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.2 de MIRANDA DE EBRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000276 /2010, en los que aparece como parte apelante, EXCAVACIONES MIGUEL ANGEL PEREZ, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUCIA RUIZ ANTOLIN, asistida por el Letrado D. RAMIRO CARLOS ROBADOR ABAIGAR, y como parte apelada, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS CREDITO Y CAUCION S.A., representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE, asistido por el Letrado D. MANUEL HERNÁNDEZ DÍAZ. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por la procuradora Sra. YELA RUIZ, en nombre y representación de LA MERCANTIL EXCAVACIONES MIGUEL ANGEL PEREZ SL, que dio lugar a los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 307/09 contra LA MERCANTIL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN SA representada por el Procurador Sr. YELA RUIZ, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos obrados en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Excavaciones Miguel Ángel Pérez S.L., se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 30-9-2010 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se reclama en los presentes autos la indemnización derivada de un seguro de caución que la sentencia de instancia desestima por incumplimiento del contrato por parte del asegurado, haciendo la sentencia la siguiente apreciación que evidentemente no cumple con los más elementales requisitos de motivación:

En el presente caso se observa un incumplimiento por la actora de sus obligaciones respecto de la aseguradora así pese a encontrarse ya trabajando con la mercantil BOCSA en el momento de la conclusión del contrato no le informa (a la aseguradora) de dicha situación, como tampoco realiza una correcta información respecto de las facturas que constan en el documento 29 de la demanda, muchas de ellas de 2007, sin que comunicara en tiempo el impago de otros.

Lo que la sentencia reprocha a la actora es que, habiéndose celebrado el contrato de seguro de caución el 1 de febrero de 2008, pretenda extender el ámbito de cobertura del seguro a operaciones con un determinado cliente, que es BOCSA, que databan del año 2007, con anterioridad a la celebración del contrato, y siendo así que muchas de ellas ya estaban impagadas en esa fecha. Además se aprecia falta de información de los créditos, cuyo impago debe el asegurado comunicar a la aseguradora dentro del plazo pactado, lo que es evidente que no se hizo. Ello no obstante, una motivación adecuada de la sentencia exige detallar cuales han sido estos incumplimientos, a la vista del contenido del contrato y de las comunicaciones habidas entre las partes.

SEGUNDO

De las condiciones generales del contrato de seguro interesa destacar las siguientes:

Capítulo 1. Objeto y alcance del seguro.

La compañía garantiza al asegurado la indemnización, al porcentaje de garantía establecido, de las pérdidas que experimente por la insolvencia de sus deudores.

La garantía nace a partir de la fecha de entrega de la mercancía, prestación del servicio o ejecución de la instalación, y alcanza a la parte aplazada del precio de la operación.

Artículo 1 . Elementos básicos de la cobertura

A. Objeto

En los términos y condiciones establecidos en el presente contrato de seguro la compañía española de seguros y reaseguros de crédito y caución SA, en adelante la Compañía, garantiza al asegurado, según se recoge en las condiciones particulares, la indemnización de las pérdidas que experimente como consecuencia de la insolvencia de sus deudores.

(....)

D. Riegos excluidos (....)

  1. d con clientes que mantengan un impagado sin regularizar durante más de 120 días desde el vencimiento.

Capítulo II. Cobertura del crédito a clientes.

Para su cobertura por el seguro cada cliente deberá haber sido previamente clasificado por la compañía a propuesta del asegurado (...). El asegurado comunicará a la compañía las circunstancias agravantes del riego que lleguen a su conocimiento.

Artículo 2 . Clasificación de clientes.

(...)

G. Seguimiento: limitaciones y exclusiones

La compañía podrá en todo momento comunicar al asegurado la reducción de la clasificación otorgada e incluso excluir de cobertura al cliente para futuras operaciones.

La reducción o la exclusión de la cobertura afectará a las entregas, servicios o instalaciones posteriores a la recepción por el asegurado de la correspondiente comunicación pero nunca a los ya realizados con fecha anterior.

(...)

K. Funcionamiento de la clasificación

El límite de descubierto autorizado para cada cliente del asegurado opera como un límite de riesgo acumulado y dinámico, y no se circunscribe a facturas u operaciones específicas.

Las operaciones asegurables irán entrando en cobertura según el orden cronológico de su nacimiento y quedarán cubiertas por la clasificación siempre que la suma de las facturas pendientes de pago no exceda del importe clasificado.

Artículo 3 . Formalización de las operaciones.

(...)

C. Duración de los créditos.

La duración de los créditos, medida desde la fecha de la entrega de la mercancía, la prestación del servicio o la ejecución de la instalación hasta el día del vencimiento pactado, no podrá exceder de la duración máxima pactada en las condiciones particulares (120-180 días).

Las operaciones cuya duración sea superior a 180 días deberán instrumentarse mediante documentos cambiarios aceptados y en vencimientos escalonados.

(...)

Artículo 5 . Circunstancias que afectan a los riesgos asegurados.

(...)

B. Agravación de los riesgos.

El asegurado comunicará a la compañía todas aquellas circunstancias que lleguen a su conocimiento y supongan una agravación de los riesgos garantizados y en su caso de aquellos sobre los que solicite clasificación.

En particular el asegurado notificará a la compañía los incumplimientos de pago y las prórrogas de vencimiento de los créditos asegurables.

C. Impagados y Avisos de Falta de Pago.

Se considerará producido un impagado siempre que un cliente no atienda un crédito a su vencimiento pactado.

Una vez que el asegurado tenga conocimiento del impagado, dispondrá del plazo establecido en las condiciones particulares (30 días) para cursar a la compañía un Aviso de Falta de Pago, siempre que no obtenga su regularización dentro de dicho plazo, y sin perjuicio de seguir adelante con las gestiones tendentes a obtener el cobro del impagado.

El asegurado podrá realizar una única comunicación mensual de Avisos de Falta de Pago recogiendo en la misma todos los impagados de los que haya tendido conocimiento a lo largo del mes anterior.

D. Renovaciones de crédito y prórrogas.

Cuando el asegurado y uno de sus clientes alcancen un acuerdo en virtud del cual se amplíe la duración inicial de un crédito, ya sea antes o después de su vencimiento (...) dicha renovación tendrá la consideración de Prórroga a efectos del presente contrato de seguro, y por lo tanto producirá el efecto de interrupción del plazo de declaración del Aviso de Insolvencia Provisional.

E. Prórrogas a autorizar por la compañía

Toda prórroga deberá ser previamente autorizada por la compañía si se da alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que su duración medida desde la fecha de formalización hasta la del nuevo vencimiento sea superior a la duración original del crédito.

  2. Que un mismo vencimiento sea prorrogado más de dos veces.

  3. Que la clasificación del cliente haya sido excluida con posterioridad al nacimiento del riesgo.

    (...)

    F. Comunicación de prórrogas.

    Con excepción de las prórrogas a autorizar previamente por la compañía el asegurado realizará sus comunicaciones de Prórrogas tan pronto como estas se produzcan, o como máximo agrupadas en una única comunicación mensual dentro del mes siguiente a aquel en que se haya pactado la prórroga mas antigua.

    (...)

    ...

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