SAP Barcelona 738/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteMARIA JESUS MANZANO MESEGUER
ECLIES:APB:2010:7414
Número de Recurso134/2010
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución738/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 134/2010

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SABADELL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 261/09

APELANTE: Apolonio

SENTENCIA Nº 738/2010

Ilmos. Sres:

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil diez.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 134/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 261/09 del Juzgado de lo Penal nº

2 de Sabadell, seguido por un delito de quebrantamiento de condena, en el que se dictó sentencia el día 22 de Abril de 2010. Ha

sido parte apelante Apolonio y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declarada probados los siguientes hechos:

"El acusado, D. Apolonio, sin antecedentes penales, se hallaba en el centro penitenciario L'Alzina, sito en Palau i Solità i Plegamans cumpliendo una medida de internamiento en régimen cerrado durante un plazo de 5 años impuesta en Sentencia firme por el Juzgado de Menoes número 4 de Barcelona cuando, en hora no determinada del día 12 de noviembre de 2008, pese a conocer la vigencia y las consecuencias derivadas del incumplimiento de la medida de internamiento, se escapó en el transcurso de una salida programada aprobada por el Juzgado de Menores número 4 de Barcelona y no regresó al Centro hasta el día 19 de noviembre de 2008 ".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la citada sentencia dice lo siguiente: "DECIDO CONDENAR a D. Apolonio como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar a una pena de prisión de 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se imponen las costas al acusado."

TERCERO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó diligencia de ordenación incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Ha sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER que expresa el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza la representación procesal de Apolonio alegando como motivo de apelación: 1).- Error en la valoración de la prueba; y, 2).- Infracción de de ley.

Examinando el segundo motivo de impugnación, cuya acogida haría innecesario entrar a examinar si ha existido error en la valoración de la prueba, cabe señalar que ciertamente existe discrepancia entre la doctrina de las diferentes Audiencias acerca de si el quebrantamiento por parte de un mayor de edad de la medida que le fue impuesta según la jurisdicción de menores, integra el tipo del delito de quebrantamiento de condena del art. 468 del CP . La sentencia apelada se refiere a ciertos pronunciamientos judiciales y se decanta por la tesis que considera que en tales supuestos existe el delito de quebrantamiento de condena.

No obstante esta Sala discrepa y sigue la tesis contraria en línea, entre otras, con la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 20 de Octubre de 2006 (sección 4ª ). Y ello en base a que el art. 468 del CP castiga a los que quebrantaran su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia, diferenciando, a efectos de la gravedad de la pena, entre si estuvieran o no privados de libertad. El citado precepto penal se refiere a "condena", "medida de seguridad", "prisión", "medida cautelar", "conducción" o "custodia", por lo que los sujetos activos de este delito son los condenados por sentencia firme a una pena, aquéllos a los que se les ha impuesto una medida de seguridad, los presos en situación de prisión provisional, los sujetos a una medida cautelar que les...

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