Convenio colectivo - Personal funcionario de carrera e interino en activo al servicio del Excelentísimo Ayuntamiento de Cuenca, Cuenca

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Cuenca nº 095 de 18/08/2004

ACUERDO MARCO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA 2004

  1. CONDICIONES GENERALES

    Artículo 1. - Ámbito de aplicación.

    El presente Acuerdo Marco establece y regula las condiciones de trabajo, sociales, profesionales, económicas y de cualquier otra naturaleza de todos los funcionarios de carrera e interinos en activo al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca.

    Queda excluido del presente Acuerdo el personal que preste servicios en Organismos Autónomos, Fundaciones o Sociedades que, aún dependiendo del Excmo. Ayuntamiento, tengan personalidad jurídica propia e independiente.

    Artículo 2. - Ámbito temporal.

    El presente Acuerdo Marco entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2.004 teniendo una duración de cuatro años.

    Se entenderá automáticamente prorrogado en tanto no sea aprobado uno nuevo. Cualquiera de las partes, con un preaviso de treinta días naturales antes de la finalización de cada período de vigencia podrá denunciarlo. No obstante, ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones en el mes de octubre.

    Artículo 3. - Ámbito territorial.

    Este Acuerdo Marco será de aplicación en todos los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Cuenca aunque no estén en su término municipal si en ellos prestan sus servicios funcionarios municipales de este Excmo. Ayuntamiento de Cuenca.

    Artículo 4. - Comisión Mixta Paritaria.

    Para la vigilancia, seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Acuerdo Marco se crea una Comisión Mixta Paritaria, compuesta por un miembro de cada una de las organizaciones sindicales que hayan obtenido representación en las últimas elecciones sindicales designados por la Junta de Personal e igual número de miembros designados por la Corporación y un Secretario con voz, pero sin voto, nombrado de común acuerdo por las partes. Estará presidida por el Alcalde o Concejal en quien delegue.

    Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados en el acta de cada reunión, que se firmará por ambas partes, teniendo todos ellos carácter vinculante para el Ayuntamiento.

    Si fuera necesario, la Comisión podrá convocar a las personas afectadas por alguno de los asuntos de que tenga conocimiento la misma para su mejor información.

    El Ayuntamiento estará obligado a facilitar toda la información solicitada por los miembros de la Comisión Mixta Paritaria, bajo la responsabilidad del Presidente.

    El orden del día de las reuniones ordinarias se confeccionará por el Presidente con las propuestas de ambas partes.

    Las reuniones ordinarias se realizarán con una periodicidad bimensual.

    Las reuniones extraordinarias se convocarán a instancia de una de las partes, debiendo reunirse como máximo en el plazo de 5 días hábiles.

    Para quedar válidamente constituida la Comisión Mixta Paritaria será necesaria la presencia como mínimo de dos representantes de cada una de las partes.

    Todo funcionario o colectivo de funcionarios, afectado por el contenido de este Acuerdo Marco, tendrá derecho a elevar sus reclamaciones a la Comisión Mixta Paritaria y recibir contestación por escrito de la resolución que ésta haya tomado.

    FUNCIONES DE LA COMISION MIXTA PARITARIA

    Son funciones de la Comisión Mixta Paritaria las siguientes:

    1. Interpretación del articulado del Acuerdo Marco.

    2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Acuerdo Marco.

    3. Estudio de todas aquellas reclamaciones que sean formuladas por los funcionarios ante la misma. Los acuerdos de la Comisión Mixta Paritaria serán comunicados al Servicio de Personal para su trámite.

    4. La mediación y la conciliación en los problemas colectivos o individuales surgidos en la aplicación del Acuerdo Marco con independencia del derecho a recurrir por la vía jurisdiccional competente de acuerdo con la legislación vigente.

    5. Actualización de las normas del Acuerdo Marco cuando venga determinado por disposiciones legales.

    6. Tener conocimiento de cualquier otro asunto que le sea sometido de común acuerdo por las partes.

    7. Ser informada de los expedientes disciplinarios seguidos contra cualquier funcionario, debiendo ser oída a tal efecto, salvo petición expresa en contrario del funcionario afectado.

    8. Y las que se atribuyan expresamente por este Acuerdo Marco.

  2. REGIMEN DE TRABAJO

    Artículo 5. - Organización y realización del trabajo.

    La organización del trabajo y su aplicación práctica corresponde a los Jefes de las Unidades Administrativas, a quien corresponden la iniciativa con sujeción a la legislación vigente.

    La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:

    1. Mejora de las prestaciones de servicio al ciudadano.

    2. Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.

    3. Establecimiento de plantilla correcta de personal.

    4. Definición y clasificación clara de las relaciones y categorías.

      Artículo 6. - Jornada Laboral.

      La jornada laboral, con carácter general, será única y continuada de 35 horas semanales.

      Todo funcionario tendrá derecho a un descanso semanal de dos días no laborables, Sábado y Domingo (fin de semana. No obstante, en cada Servicio, se podrá negociar con la Junta de Personal, ó con Mesa Sectorial autorizada otra forma de descanso semanal, teniendo presente la premisa del disfrute de al menos un fin de semana (sábado y domingo) de cada dos.

      Artículo 7. - Horario Laboral.

      El horario laboral común, sin perjuicio de los horarios especiales que puedan establecerse para determinados servicios, será de siete horas diarias, de lunes a viernes, con carácter único y continuado.

      Cada funcionario dispondrá de un descanso de treinta minutos diarios con carácter no recuperable. El disfrute de dicho descanso deberá hacerse de forma continuada en el período comprendido entre las 9,30 y las 12 horas, sin posibilidad de dividirlo en períodos más cortos de tiempo. En el supuesto de turnos distintos al de mañana o en aquellos servicios en que por razones justificadas sea imposible establecer el descanso dentro del margen horario establecido, por la jefatura del servicio se establecerán los periodos de disfrute del mismo.

      Cualquier modificación en los horarios será establecida de acuerdo con la Junta de Personal.

      Artículo 8. - Reducción de jornada.

      El horario laboral se reducirá en los casos y el tiempo que a continuación se señalan:

      - Semana Santa (de Domingo de Ramos a Domingo de Resurrección), una hora diaria a la entrada y otra a la salida.

      - Fiestas Patronales de San Julián, una hora diaria a la entrada y otra a la salida.

      - Fiestas de San Mateo, una hora diaria a la entrada y otra a la salida.

      - Navidad (del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive) una hora diaria a la entrada y otra a la salida.

      - El día de Jueves Lardero, se disfrutará de una reducción de dos horas a la salida.

      Sólo tendrá derecho a reducción de jornada el funcionario que preste servicios en alguno de los días señalados anteriormente. En ningún caso podrá acumularse esta reducción para disfrutarse con posterioridad en el supuesto de encontrarse el funcionario disfrutando otro permiso, en día de libranza, etc.

      En aquellos Servicios en que no sea posible disfrutar de la reducción anterior en las fechas señaladas se compensarán las horas concedidas en los días inmediatamente anteriores o posteriores, de acuerdo con la petición del funcionario.

      Durante la temporada estival (de 1 de junio a 30 de septiembre) la jornada se reducirá en treinta minutos diarios a la salida.

      Artículo 9. - Jornadas en sábados, domingos y nocturnos.

      Las jornadas trabajadas en domingos, fijadas por los turnos establecidos en cada Servicio, serán compensadas con la asignación de 36 euros por jornada, además del descanso semanal reglamentario. Las jornadas trabajadas nocturnas, fijadas por los turnos establecidos, serán compensadas con la asignación de 38 euros por jornada además del descanso semanal reglamentario de conformidad con el artículo 6º.

      Las Jornadas trabajadas en sábado se compensarán con la cantidad de 18 euros, además del descanso semanal reglamentario. En el año 2.005 esta cantidad se incrementará a 24 euros. En 2.006 30 euros y en 2.007 36euros.

      El concepto de nocturnidad se devengará por la jornada realizada entre las veintidós horas y las siete horas del día siguiente, siempre que se realice un mínimo de tres horas del horario habitual de trabajo.

      En ningún caso podrá recibirse compensación dentro de la misma jornada por más de un concepto de los contemplados en el presente artículo. Asimismo estas compensaciones serán incompatibles con las reflejadas en el artículo siguiente.

      Mensualmente, el Jefe de Servicio expondrá en el tablón de anuncios de cada dependencia la relación de las mencionadas jornadas (sábados, domingos y nocturnos) realizadas por cada funcionario a lo largo del mes transcurrido.

      Las compensaciones del presente artículo serán abonadas al mes siguiente de haberse producido.

      A la finalización del presente Acuerdo Marco las cantidades se incrementarán según la subida salarial vigente.

      Artículo 10. -Servicios especiales, extraordinarios y festivos.

      Cuando por necesidades urgentes del servicio fuera imprescindible la realización de trabajos extraordinarios y fuera de la jornada laboral, los funcionarios que los realicen tendrán derecho a compensación, bien monetaria o en tiempo libre.

      Será optativa para el interesado la modalidad de compensación siempre que no se haya agotado el 75 por ciento de la consignación presupuestaria para esta clase de servicios. De no optarse expresamente y por escrito por la compensación en tiempo, se entenderá que el funcionario se acoge a la compensación monetaria.

      El resto de la consignación presupuestaria se asignará con el control de la Comisión Mixta Paritaria, respetando en lo posible la voluntad del interesado.

      La compensación monetaria se devengará con la nómina del mes siguiente al mes en que se prestaron los servicios.

      La valoración de...

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