STSJ Comunidad de Madrid 742/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2010:14139
Número de Recurso2437/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución742/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002437/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00742/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2437/10

Sentencia número: 742/10

J.G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2437/10, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. JAVIER GOMEZ ARTACHO, en nombre y representación de D. Eutimio contra la sentencia de fecha 12 DE ENERO DE 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID, en sus autos número 871/09, seguidos a instancia de la citada parte RECURRENTE frente a "GRUPO STC SISTEMAS DE TELECOMUNICACION Y CONTROL, S.A", en reclamación de RESOLUCION CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - La parte actora inició prestación de servicios profesionales para la empresa demandada el día

    07.04.97, con la categoría profesional de Delegado y percibiendo un salario mensual bruto, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 3.494,07 euros.

  2. - El día 30.07.09 ha quedado extinguido el contrato de trabajo del actor, en virtud de la autorización efectuada en la resolución de la Dirección General de Trabajo de 28.07.09, recaída en expediente de regulación de empleo 230/09, que obra en autos y se tiene por reproducida.

  3. - Dicha resolución lleva adjunto el acuerdo entre empresa y trabajadores dirigido a establecer las condiciones de la extinción de los contratos. Incorporada al acuerdo consta en el documento 2 del ramo de prueba de la parte demandada la relación de trabajadores afectados, entre ellos el actor.

  4. - La parte actora interpuso papeleta de conciliación previa en fecha 22.05.09, que dio lugar a infructuoso intento conciliatorio de 10.06.09.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Eutimio, absuelvo de sus pretensiones a la empresa Grupo STC Sistemas de Telecomunicación y Control, S.A.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 18 de mayo de 2010 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 8 de septiembre de 2010, señalándose el día 22 de septiembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Sr. Eutimio se presentó demanda de extinción contractual con fundamento en el art. 50.1.b) E.T, que resultó desestimada por sentencia del juzgado de lo social nº 1 de Madrid de fecha 12 de enero de 2010 .

La recurre el actor con fundamento en los apartados b) y c) del art. 191 L.P.L.

SEGUNDO

Las revisiones del relato fáctico que se proponen son:

  1. )Sustituir el texto original del segundo hecho declarado probado por este otro: "El día 19 de mayo de 2009 ha quedado extinguida la relación laboral del actor con la empresa demandada, Grupo STC, S.A. por medio de un comunicado remitido por el Director de Operaciones D. Pedro, en el que se sustituye al responsable de la Delegación de Madrid, D. Eutimio . A partir de ese momento ha sido D. Severino quien se ha responsabilizado, a todos los efectos, de la gestión de la Delegación de Madrid quedando D. Eutimio sin ocupación efectiva".

    La revisión no prospera por un doble motivo: la afirmación referida a que el actor a partir del 19 de mayo de 2009 quedó sin ocupación efectiva carece de toda prueba. Además, no se comprende cuál puede ser el sentido de pedir que se fije como probado que una relación laboral terminó el 19 de mayo de 2009 y, simultáneamente, pedir del órgano judicial un pronunciamiento por el que extingue esa misma relación laboral. Esto es absurdo.

  2. ) Completar el tercer hecho declarado probado del modo siguiente: "Dicha resolución lleva adjunto el acuerdo entre empresa y trabajadores dirigido a establecer las condiciones de la extinción de los contratos. Incorporada al acuerdo consta en el documento nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada la relación de trabajadores afectados, entre ellos el actor, quien hasta ese momento no conocía su inclusión en el Expediente de Regulación de Empleo tramitado por la empresa "Grupo STC Sistemas de Telecomunicación y Ntro."l". Esta inclusión viene, sin duda, provocada por la situación en la que se encontraba el mismo a partir del día 19 de mayo de 2009, fecha en la cual se le dejó sin ocupación efectiva, siendo sustituido como responsable de la Delegación de Madrid por el Sr. D. Severino . El actor, con fecha 12 de junio de 2009, interpuso Demanda de Resolución de Contrato con fundamento en el artículo 50 ET, y este hecho fue el detonante para su inclusión en el Expediente de Regulación de Empleo iniciado por la empresa".

    En este punto hemos de diferenciar, por un lado, las afirmaciones que no cuentan con apoyo probatorio alguno (el desconocimiento de la inclusión del recurrente en el expediente de regulación de empleo, las causas por la que la empresa decide esa inclusión) y las que sí están respaldadas documentalmente (la comunicación que se dirigió el 19 de mayo de 2009 informando que desde esa fecha el Sr. Severino se responsabilizaría de la gestión de la delegación de Madrid). Por lo tanto, sólo esto último podemos dar por probado.

TERCERO

El siguiente motivo de suplicación, tercero, aborda muy diversas cuestiones sustantivas y procesales.

Sustantivas: Derecho a la ocupación efectiva establecido en el art. 4.2 a) E.T, que se considera infringido en razón a que el Sr. Eutimio fue sustituido el 19 de mayo de 2009 por otro trabajador y quedó a partir de entonces sin ocupación efectiva, de modo que dice haber sufrido modificación sustancial de condiciones de trabajo, perjuicio en su formación profesional y menoscabo en su diquidad.

A todo ello sólo podemos contestar que, aún estando acreditada la sustitución del recurrente por otro trabajador al 19 de mayo de 2009, no lo están las condiciones en que aquél quedó, y menos que pasase a situación de total inactividad, aparte de que el problema esencial en este caso radica en el escollo procesal consistente en que en el momento de resolver la pretensión de demanda la relación laboral ya estaba extinguida.

CUARTO

A propósito de esta cuestión el recurso hace unas extensas alegaciones, siempre dentro del mismo motivo, en las que invoca el desconocimiento de algunos de sus derechos procesales: indefensión, proceso sin dilaciones indebidas y tutela judicial efectiva. Para apoyar tales afirmaciones nos dice que la demanda que dio lugar al juicio del presente proceso fue formulada el 12 de junio de 2009 y que el auto de...

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