STSJ Galicia 4105/2010, 24 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8293 |
Número de Recurso | 1479/2007 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4105/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1479/2007-MDM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A CORUÑA, VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001479/2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Julia, en reclamación de VIUDEDAD, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000900/2005 sentencia con fecha diez de Enero de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- La actora Doña Julia cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda rectora de estos autos, actualmente viene disfrutando de por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25 agosto de 2005, una pensión de jubilación SOVI y de una prestación de viudedad con cargo al Régimen General de Seguridad Social, que le fue concedida al amparo de los reglamentos comunitarios nº 1408/71 y 574/72, con efectos del 1 de septiembre de 2005, en cuantía mensual de 41,33 euros.- Segundo.- Interesando la actora la concesión de pensión de viudedad SOVI por serle más beneficiosa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social se la deniega e interpuesta por la actora reclamación previa con fecha de 1 de septiembre de 2005, la misma le es desestimada.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda promovida por Doña Julia representada por el Letrado Sr. Orantes Canales contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social representado por la Letrada Sra. Guerra Díaz, declaro que la actora tiene derecho a la pensión e viudedad SOVI, compatibilizada con la de jubilación SOVI que actualmente viene percibiendo, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración y a satisfacer a la actora la prestación de viudedad en compatibilidad con la de jubilación SOVI y con los efectos económicos que reglamentariamente procedan.
Con fecha 23 de enero de dos mil siete se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA: HA LUGAR A LA ACLARACIÓN SOLICITADA y en consecuencia modifíquese el encabezamiento y en el fallo de la sentencia el cual quedara del tenor literal siguiente: En A Coruña, a 10 de enero de 2007. Vistos por mi, Alicia Catalá Pellón, Magistrada Juez Titular del Juzgado de lo Social número 4 de los de A Coruña, los presentes Autos registrados con el número arriba indicado, promovida por Doña Julia representada por el Letrado D. Juan Bautista Rodríguez Casal contra El Instituto Nacional de la Seguridad Social representado por la letrada Sra. Guerra Díaz, sobre Seguridad Social, resultan los siguientes:". "FALLO: Que estimando la demanda promovida por Doña Julia representada por el Letrado Sr. Rodríguez Casal contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social representado por la Letrada Sra. Guerra Díaz, declaro que la actora tiene derecho a la pensión de viudedad SOVI, compatibilizada con la de jubilación SOVI que actualmente viene percibiendo, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración y a satisfacer a la actora la prestación de viudedad en compatibilidad con la jubilación SOVI y con los efectos económicos que reglamentariamente procedan."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción del artículo 1 de la Orden Ministerial de 10 de agosto de 1957 y de la Disposición Transitoria 7ª de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción operada por la Ley 9/2005, de 6 de junio, argumentando, dicho en apretada esencia, que aquella norma reglamentaria establece la incompatibilidad entre sí de las distintas pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, debiéndose optar por la más favorable, y que esta norma legal no afecta a esa incompatibilidad, al admitir la compatibilidad con otras pensiones diferentes.
Opuesta a la expuesta denuncia jurídica, la parte demandante, ahora recurrida, solicita, en su impugnación del recurso de suplicación, su desestimación total y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, argumentando -en consonancia a la argumentación de la juzgadora de instancia- que, aunque la norma legal antes referida contempla otras pensiones diferentes, su espíritu apunta a ampliar la compatibilidad al supuesto contemplado en la norma reglamentaria, la cual, siendo anterior y de menor rango, está derogada.
Conviene recordar, antes de entrar en el análisis de la denuncia jurídica, recordar los...
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STS, 18 de Julio de 2011
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