STSJ Cataluña 5757/2010, 14 de Septiembre de 2010
Ponente | MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6102 |
Número de Recurso | 2767/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5757/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0018112
RM
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ
En Barcelona a 14 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5757/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Vicente frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 19 de octubre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 652/2009 y siendo recurrida SGS Tecnos, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Con fecha 26 de junio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de octubre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda formulada por D. Vicente frente a SGS TECNOS, S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor ha prestado servicios en la empresa demandada, con las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad 16-01-2008, Categoría Profesional Ingeniero Técnico y salario de 39330 Euros anuales o 3277,5 Euros mes con prorrata de pagas extras, conforme a la nómina del mes anterior al despido al folio 30.
Que consta a los folios 26 y 30, documento por el que la empresa notifico al actor, en fecha 20 de mayo de 2009, que con efectos de ese mismo día dan por rescindido su contrato laboral por su bajada en el rendimiento de su trabajo.
Que a los folios 4, 27 y 32 las partes suscriben ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN reconociendo EL ACTOR "...que causa baja en la misma con fecha 20 de mayo de 2009 por Despido, reconocido como improcedente, declara, estando conforme, que percibe de la empresa SGS TECNOS, S.A....la cantidad de
8639,98 netos por los conceptos que se detallan: Indemnización por Despido Improcedente...3.965,00 #; Liquidación....4944,98 #. Así, la empresa reconoce la improcedencia del despido y ambas partes acuerdan la indemnización especificada en el párrafo anterior. Con el percibo de ambas cantidades manifiesta el trabajador que se considera totalmente indemnizado, saldado y finiquitado la relación laboral que le unía con la mencionada Empresa, considerando extinguida a todos los efectos y por todos los conceptos dicha relación, sin tener nada que pedir o reclamar por ningún concepto derivado de la misma. El importe arriba mencionado se hace efectivo mediante entrega de cheque nominativo contra el BBVA...de fecha 20 de mayo de 2009. En prueba de conformidad con cuanto antecede firma en Barcelona 20 de mayo de 2009.".
Que, así mismo, a los folios 28 y 31 consta CARTA DE LIQUIDACIÓN suscrito por el actor, en el que indica el mismo que ha recibido de la empresa: "La cantidad de 8639,98 euros correspondientes a los conceptos económicos que se detallan en el recibo adjunto. Así mismo, como consecuencia de la extinción de la relación laboral que me unía a la mencionada empresa, motivada por: DESPIDO IMPROCEDENTE. Reconozco hallarme totalmente saldado y finiquitado de cuantos créditos, haberes, salarios y demás emolumentos pudieran corresponderme, sin qeu me asista derecho alguno en nada más pedir ni reclamar en ningún concepto que pudiera derivarse del vínculo vigente hasta la fecha. En prueba de conformidad lo firmo en BARCELONA a 20 de MAYO de 2009."; siendo firmado por el actor documento que aporta en su prueba documental.
Al folio 29 recibo adjunto mencionado en el documento anterior, con los conceptos salariales abonados por la demandada el 19 de mayo de 2009 siendo el periodo de liquidación del 1 al 31 de mayo de 2009, constando el número de cheque entregado al actor y su firma.
La empresa alega que se suscribió por las partes acuerdo sobre el Despido Improcedente y el pago de la Indemnización, abonándose el finiquito y reconociendo el actor hallarse saldado y finiquitado, tanto en cuanto a la indemnización por despido, como de los salarios adeudados y finiquito.
Se alega en la demanda por el actor que le debía haber abonado la empresa conforme al salario y antigüedad la cantidad de 6554 # en concepto de indemnización, no siendo por ello de aplicación el artículo 56 del ET y por ello solicita se declare la improcedencia del despido y a su opción se abone una cantidad equivalente a los 45 días de salario por año de servicio o a la inmediata readmisión del actor, en ambos casos con abono de los salarios de tramitación.
En caso de la no admisión del acuerdo y finiquito al actor le correspondería una indemnización de 6964,69 #.
Se celebró el previo acto de conciliación ante el C.M.A.C. frente a la empresa demandada, con el resultado de intentado sin AVENENCIA."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda del actor contra la empresa SGS TECNOS, S. A., en materia de despido, absolviéndola de las pretensiones deducidas en su contra, interpone la parte actora recurso de suplicación que articula en base a dos motivos amparados en las letras
-
y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral con finalidad de revisar los hechos declarados probados y examinar las normas sustantivas aplicadas, recurso que ha sido impugnado de contrario.
Concretamente, en trámite de revisión de hechos probados, interesa el recurrente la modificación del hecho probado segundo a fin de que se adicione a su contenido el siguiente párrafo: "La cantidad que correspondía a la parte actora en concepto de indemnización era de 6.554 euros", pretensión que no merece acoger, no solamente porque no se acredita error en la apreciación de la prueba por el Juzgado de instancia, ni se señala documento alguno que sustente la adición postulada, sino porque, además, dicha adición resulta innecesaria y reiterativa ya que en el hecho probado quinto ya se hace constar que, en caso de no conceder valor al recibo de finiquito firmado por el recurrente, le correspondería una indemnización de 6.964,69 euros, superior, incluso, a la propuesta por el recurrente.
En trámite de censura...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba