STSJ Cataluña 5829/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteVERONICA OLLE SESE
ECLIES:TSJCAT:2010:6078
Número de Recurso2373/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5829/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0027818

mi

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 15 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5829/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Pio frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 27 de enero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1069/2009 y siendo recurridos Randstad Empleo E.T.T., S.A. y Citicorp Customer Services, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÓNICA OLLÉ SESÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de noviembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo en parte las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Pio contra Randtad Empleo ETT, S.A. y, en su consecuencia, declaro la improcedencia del despido subrido por el actor, condenando a Randstad Empleo ETT, S.A. a estar y pasar por

tal declaración; absuelvo a dicha empresa, Randstad Empleo ETT, S.A., de las pretensiones de condena al pago de mayor indemnización y salarios de tramitación, declarando ajustada a Derecho l adepositada en sede judicial a favor del actor. Absuelvo a Citicrorp Costumer Services, S.L. de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°.- Don Pio, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Randstad Empleo Ett, SA desde el día 23 de julio de 2007.

  1. ,- El actor prestó servicios en el centro de trabajo de la codemandada Citicrorp Costumer Services SL en virtud de contrato de puesta a disposición suscrito entre dicha rnercantíl y Randstad Empleo ETT, S.A.

  2. - El actor desempeñó puesto de trabajo servido con la categoria profesional de grupo 6, nivel 3, administrativo auxiliar.

  3. - El actor percibió desde octubre de 2008 a septiembre de 2009 una retribución de 14.819'38 #, equivalente a un salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.234'94 # y equivalente a un. salario diario con prorrata de pagas extras de 40'60 #, si bien la empresa demandada reconoce un salario diario de 42'39 #.

    5.- El salario fijado en el convenio colectivo de oficinas y despachos de Cataluña para 2008-2011, aplicable en la empresa demandada, asciende a 12.100 # para la categoría profesional de auxiliar.

  4. - Don Pio carecía de la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.

  5. - En fecha 30 de septiembre de 2009 la empresa demandada procedió la extinción del contrato de trabajo que le unía con Don Pio mediante comunicáción escrita, invocando concurrencia de la causa prevista en el artículo 49.1,k) del Estatuto de los Trabajadores .

  6. - En esa misma fecha Randstad Empleo ETT, SA hizo entrega al actor de una segunda carta de reconocmiento expreso de la improcedencia del despido y ofrecimiento de una indemnziación en cauntía de

    6.000 #.

  7. - El día 19 de octubre de 2009 la empresa Randstad Empleo ETT, S.A. depositó en el Juzgado, a disposicion del actor, la cantidad de 6.000 #, atribuyendo 4.292 # a indemnziación exenta de tributación, 902'59 # a indemniación no exenta de tributación y otros 805'41 # en concepto de salarios de tramitación y menos las deducciones de 65'93 # por IRPF y 51'55 # por cotizadón.

  8. - Randstad Empleo ETT, SA notificó el deposito de la indemnización y salarios al actor.

    12.- Citioperaciones AIE, su Comité de Empresa y el Secretario General de Comfía CCOO Cataluña suscribieron un acuerdo el 13 de septiembre de 2007 por el que se fijaba el régimen de indemnizaciones derivadas de extinciones de contratos de trabajo del personal que figuraba en anexo al pacto, siendo la indemnización mínima de 6.000# en todo caso.

    130. Se intentó la conciliación por solicitud de 30 de octubre, concluyendo el acto celebrado el día 18 de noviembre con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado, impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda de despido interpuesta por el actor, declarando la improcedencia del despido y condenando a la empresa Randstad Empleo ETT, S.A. (la ETT o Randstad) a estar y pasar por dicha declaración, declarando ajustada a derecho la indemnización y salarios de tramitación consignados por Randstad, y absolviendo a la empresa usuaria Citicorp Costumer Services, S.L. (la Usuaria o Citicorp) de los pedimentos en su contra. Contra la meritada sentencia se alza en suplicación la parte demandante con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (TRLPL ), pretendiendo la revisión de los siguientes hechos probados de la sentencia:

  1. Modificación del hecho probado segundo, a fin de que se añada un párrafo del siguiente tenor literal: "que el trabajador cedido a CITICORP mediante contrato de fecha 1 de enero de 2009 de obra o servicio determinado consistente en obra o servicio por la gestión derivada de la campaña de captación de pasivo para clientes de Citi en Italia, según cláusula quinta. Previamente había sido cedido mediante contrato de obra y servicio de fecha 23 de julio de 2007 motivado por la implementación del nuevo sistema IVR. El contrato devino indefinido cuando el trabajador ejercía todo tipo de tareas de responsabilidad en la empresa y ninguna era propia de la eventualidad para la que fue contratado". La adición se propone con fundamento en la prueba testifical practicada en el juicio, así como en el documento obrante a los folios 142 y 143 de las actuaciones.

    b ) Adición al hecho probado tercero de una frase del siguiente tenor literal: "que la categoría real del actor era la de Analista al ostentar la titulación requerida y desempeño de funciones propias de dicha categoría". Todo ello con fundamento en la prueba testifical practicada en el juicio, así como en el documento obrante a los folios 142 y 143 de las actuaciones.

  2. Modificación del hecho probado doceavo, a fin de que quede redactado de la

    siguiente forma: "Hay un pacto en el cual los trabajadores que dependen de Citioperaciones y en extensión los trabajadores de Citicorp tendrán derecho a poder obtener no solamente el cálculo de los

    6.000#, sino una indemnización voluntaria adicional de la exenta de 45 días calculada sobre 2.3 veces sobre el...

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