STSJ Cataluña 6083/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2010:6004
Número de Recurso5903/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6083/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0071330

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 27 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6083/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Mauricio frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 26 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1104/2008 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de diciembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo: " que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Mauricio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulen contra ella en la demanda "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte demandante, nacida el 8.7.49 y encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social, fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil, derivada de enfermedad común, mediante sentencia dictada el 26.2.98 por el Juzgado de lo Social nº tres de los de Barcelona (autos 727/97), en la que se declaró probado que el demandante padecía:

    Protrusión discal C6-C7 con estenosis de los agujeros de conjunción en C5-C6-C7 constando la existencia de radiculopatía.

  2. - El 2.10.08, la parte demandante solicitó revisión por agravación. Incoado expediente, la parte demandante fue reconocida por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM) el 28.10.08. El INSS, mediante resolución de 6.11.08, acordó denegar la solicitud.

  3. - La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada.

  4. - La parte demandante padece actualmente:

    -Microdiscectomía C6-C7 en 1997 con cervicalgias de características mecánicas.

    -EPOC: PFR con CV del 53% y VEMS del 42%.

  5. - La base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente es de 587,20 euros mensuales y la fecha de efectos es 7.11.08.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por D. Mauricio recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 17 de los de Barcelona en fecha 26/3/09 que, desestimando la demanda presentada por el Sr. Mauricio, denegó la pretensión contenida en la misma dirigida a que se le declarase en situación de invalidez permanente en grado de absoluta para toda profesión. El recurrente había sido declarado en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de "albañil"...

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