SAP Zaragoza 325/2010, 30 de Junio de 2010
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APZ:2010:950 |
Número de Recurso | 223/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 325/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00325/2010
SENTENCIA NUM. TRESCIENTOS VEINTICINCO
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz
En la ciudad de Zaragoza, a treinta de junio de dos mil diez.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1596/2009, seguidos en el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de ZARAGOZA, RECURSO DE APELACION (LECN) 223/2010; seguidos entre partes, de una como apelante INSTALACIONES ELECTRICAS GONZALVO, S.L., representada por el Procurador D. Angel Ortiz Enfedaque, dirigida por la Letrada Dª. Carmen Tobías Meneses, y de otra como apelada CONSTRUCCIONES LOBE S.A., representada por el Procurador D. José Antonio García Medrano y dirigida por el Letrado D. Luis Tomás García Medrano. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª Juan Ignacio Medrano Sánchez.
Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de ZARAGOZA, se dictó sentencia de fecha 16 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Instalaciones Eléctricas Gonzalvo, S.L. contra la demandada Construcciones Lobe, S.L. y absuelvo a la mencionada demandada de los pedimentos instados en su contra, sin hacer expresa condena en cuanto a las costas causadas."
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante Instalaciones Eléctricas Gonzalvo, S.L. se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para deliberación y votación el día 8 de junio de 2010, en que tuvo lugar.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
La cuestión que se plantea en este proceso es estrictamente jurídica y hace referencia a la acción directa que el art. 1597 C. Civil tiene frente al comitente de la obra cuando el contratista principal se encuentra en situación de concurso.
La doctrina clásica sobre esta cuestión mantenía la autonomía de la acción directa del subcontratista frente al comitente, de manera que la declaración de concurso del contratista principal ninguna incidencia puede tener sobre la acción directa ejercitada por el subcontratista contra el dueño de la obra (sentencias de 9 de mayo de 1989 y de 27 de julio de 2000 ).
La cuestión pasa por resolver si esta doctrina puede mantenerse tras la entrada en vigor de la Ley concursal.
Según el criterio de las A. Provinciales que ha fundamentado la solución en la instancia, la LC ha puesto fin a una situación que la doctrina venía considerando como caótica. Delimitar qué acreedores deben verse sujetos al proceso concursal de por sí tarea compleja, resultaba extremadamente difícil por multiplicidad, heterogeneidad y dispersión normativa de los privilegios concedidos a algunos de ellos y las posibilidades de ejecución separada. Por ello que la Exposición de Motivos de la nueva LC resalte como uno de sus objetivos centrales el de rescatar el principio de igualdad de trato entre los acreedores, admitiendo excepciones muy contadas y siempre justificadas y reduciendo los privilegios y preferencias a efectos del concurso.
Pero resulta inexacto pretender que la LC haya restaurado la igualdad de trato, pues ésta no ha existido nunca. La doctrina es constante al advertir, en un examen de nuestros institutos concursales, que la idea de que las pérdidas sean distribuidas entre todos los acreedores por igual y...
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SAP Baleares 313/2013, 19 de Julio de 2013
...casos excepcionales que la Ley permita". En idéntico sentido se expresan, entre otras, la SAP de La Coruña de 18.03.2.009 y la SAP de Zaragoza de 30.06.2010 . QUINTO Desde otro punto de vista, también existen discrepancias en la doctrina jurisprudencial acerca de si debe atenderse a la fech......