STSJ Comunidad de Madrid 561/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2010:13970
Número de Recurso2024/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución561/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002024/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2024-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 702/08

RECURRENTE/S: Teodora

RECURRIDO/S: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (SERVICIOS JURIDICOS), Consuelo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a trece de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 561 En el recurso de suplicación nº 2024-10 interpuesto por el Letrado SANTIAGO DOMINGUEZ NARVAIZA en nombre y representación de Teodora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha 21-10-09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 702/08 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por Consuelo contra, CONSEJERIA EDUCACION DE LA CAM Y Teodora en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21-10-09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Consuelo contra Teodora, CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD, debo declarar y declaro el derecho de la actora a ocupar la plazo NUM000, Categoría Auxiliar Hostelería turno mañana en el I.E.S "Complutense" condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a asignarle y darle posesión de la citada plaza".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Consuelo, con D.N.I NUM001 presta servicios como personal laboral para la Consejería de Educación de la CAM desde el 21/10/1991 con categoría profesional de Auxiliar de Hostelería en el I.E.S "Complutense" en turno de tarde con horario de 15 a 22 horas ocupando el puesto NUM002 .

SEGUNDO

El puesto de trabajo NUM000 correspondiente a turno de mañana de categoría profesional Auxiliar de Hostelería en el I.E.S. "Complutense" estaba ocupado por la trabajadora Carmen quien se encontraba de baja por incapacidad temporal.

La codemandada Teodora fue contratada mediante contrato de interinidad con fecha 19/1/2007 para sustituir a la trabajadora Carmen durante su situación de baja por I.T.

TERCERO

Con fecha de efectos 1/2/2008 a la trabajadora Carmen le fue adjudicado en concurso de traslado el puesto NUM003 en el Centro Escuela Oficial de Idiomas.

CUARTO

Con fecha 2/1/2008 la Secretaría General de la Dirección Territorial de Educación comunicó que a efectos del art 66.5 del Convenio Colectivo se ponía en conocimiento que el puesto NUM000 categoría Auxiliar Hostelería turno mañana había quedado liberado por lo que los interesados en efectuar cambio de turno podrían hacerlo mediante solicitud antes del 10 de enero de 2008.

QUINTO

Con fecha 9/1/2008 la actora presentó solicitud para ocupar el puesto NUM000 categoría Auxiliar de Hostelería turno mañana, que le fue denegado por fecha 8/2/2008 por no haber quedado dicho puesto liberado estando ocupado por la interina Teodora .

SEXTO

Con fecha 1/2/2008 la Dirección Territorial de la Consejería de Educación extendió diligencia por la que acordaba que el contrato de interinidad suscrito por la codemandada Teodora mantendría su vigencia para ocupar la plaza NUM000 cuyo contenido al obrar al folio 51 se da por reproducido para integrar este hecho probado.

SEPTIMO

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda de la actora, declarando su derecho a ocupar la plaza NUM000, categoría Auxiliar Hostelería turno de mañana en el I.E.S. "Complutense" condenando a la COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN) y a la trabajadora codemandada Dª Teodora a estar y pasar por tal declaración y a darle posesión de la citada plaza.

Contra esta sentencia han interpuesto sendos recursos las dos partes codemandadas, que pueden examinarse conjuntamente por la identidad de su contenido. El primer motivo de los recursos se ampara en el art. 191.b) LPL y en él se solicita la supresión del hecho probado 4º de la sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: "CUARTO.- Con fecha 2/1/2008 la Secretaría General de la Dirección Territorial de Educación comunicó que a efectos del art 66.5 del Convenio Colectivo se ponía en conocimiento que el puesto NUM000 categoría Auxiliar Hostelería turno mañana había quedado liberado por lo que los interesados en efectuar cambio de turno podrían hacerlo mediante solicitud antes del 10 de enero de 2008".

Tal pretensión es fundamentada por las recurrentes en dos consideraciones: en primer lugar, que es contradictorio con lo dispuesto en el hecho probado 3º de la propia sentencia, según el cual la trabajadora Dª Carmen, que era la titular del puesto NUM000, lo siguió siendo hasta el 1-2-08, que es la fecha en la que tomó posesión de su nuevo puesto en la Escuela Oficial de Idiomas. En segundo...

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