STSJ Comunidad de Madrid 588/2010, 20 de Septiembre de 2010
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2010:13913 |
Número de Recurso | 2152/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 588/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002152/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00588/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2152-10
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 598-09
RECURRENTE/S:DOÑA Rebeca
RECURRIDO/S: CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veinte de septiembre de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 588
En el recurso de suplicación nº 2152-10 interpuesto por la Letrada DOÑA MARIA ANGELES DOMINGUEZ PEDRERA, en nombre y representación de DOÑA Rebeca, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 598-09 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Rebeca contra CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DERECHO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Rebeca contra CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en materia declarativa de derechos, debo absolver y absuelvo al organismo autonómico demandado de de las pretensiones en su contra ejercitadas por la actora en su escrito de demanda."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
La actora Dña. Rebeca presta sus servicios para la C.A.M., en el Hospital General Universitario "Gregorio Marañón", ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, adscrita al Servicio de esterilización (S.B.Q.), desde el año 1986.
El Convenio Colectivo de aplicación es el del Personal Laboral de la C.A.M. en cuyo Anexo III se definen las categorías Profesionales.
En concreto, al desarrollar las funciones de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería se recoge, entre otras, la de realizar tareas de ordenación, limpieza y desinfección de aparatos, material y mobiliario clínico.
La actora interpone la presente demanda al considerar que se le encomiendan las siguientes funciones, que, a su entender, no pertenecen a su categoría profesional.
-Limpieza de las cestas metálicas del Servicio de Esterilización.
-Selladoras, portarrollos, báscula, carros y estantería. Entiende la actora que tales funciones corresponden a la categoría de Auxiliares de Hostelería, es decir, al personal que tienen encomendada las labores de limpieza del Centro.
Consta agotada la vía administrativa previa."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
UNICO.- Recurre en suplicación la parte demandante frente a la sentencia de...
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