STSJ Comunidad de Madrid 695/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteLOURDES MELENDEZ MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2010:13820
Número de Recurso391/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución695/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000391/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00695/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 695

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

ILMA. SRA. Dª. LOURDES MELÉNDEZ MORILLO VELARDE

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 695/10

En el recurso de suplicación nº 391/10, interpuesto por Dª Estrella y D. Luis Alberto, representados por la Letrada Dª. Sonia Moldón Valcárcel, contra la sentencia nº 382/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 5 de los de Madrid, en autos núm. 447 y 448/09, siendo recurridos ELECTRO MAGO S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES MELÉNDEZ MORILLO VELARDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demandas suscritas por Dª Estrella y por D. Luis Alberto contra ELECTRO MAGO S.L., en reclamación de CANTIDAD, en las que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de las mismas. Admitidas las demandas a trámite y celebrado el juicio, al que fue citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, se dictó sentencia con fecha 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Estrella Y D. Luis Alberto han venido prestando sus servicios para ELECTRO MAGO SL en las siguientes condiciones:

Dª Estrella

Antigüedad.- 10-noviembre-1993

Categoría.- Ayudante

Salario.- 931,66 euros

D. Luis Alberto

Antigüedad.- 10-noviembre-1.993

Categoría.- Dependiente

Salario.- 1.122,57 euros

SEGUNDO

El 26 de agosto 08 y con efectos de 30 de septiembre de 2.008 la empresa comunica a los actores su despido motivado por causas objetivas.

TERCERO

Los actores tiene devengada y no percibida en concepto de p.p. extra Navidad, extra verano y beneficios, con el detalle que se expresa en el hecho tercero de su demanda, las siguientes sumas:

Dª Estrella .- 1.304,31 EUROS

D. Luis Alberto .- 1.571,59 EUROS.

CUARTO

El 20 de febrero de 2.009 se presenta papeleta ante el SMAC sin que se haya citado a las partes a conciliación."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Estrella Y D. Luis Alberto contra ELECTRO MAGO SL, con citación del FONDO DE GARAANTÍA SALARIAL debo condenar y condeno a la empresa a que abone a los actores las siguientes sumas.

Dª Estrella .- 1.304,31 EUROS

D. Luis Alberto .- 1.571,59 EUROS."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por los demandantes, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente su demanda de reconocimiento del derecho a percibir determinadas cantidades, absolviendo a la empresa demandada del resto de pedimentos articulados en su contra. El recurso se articula en tres motivos, el primero al amparo del artículo 191.a) LPL a fin de denunciar la infracción de garantías procedimentales que han causado indefensión a la parte; el segundo, al amparo del artículo 191.b) LPL a fin de solicitar la revisión o modificación de hechos probados y el último, al amparo del artículo 191.c) LPL, para denunciar la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia que las interpreta.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191.a) LPL denuncia el recurrente la vulneración de normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión. Fundan los recurrentes su motivo en el hecho de que se han hecho constar determinados extremos en los hechos probados que entran en clara contradicción con los aspectos que se desprenden de la prueba documental que aportaron los recurrentes, sin que por la empresa se haya aportado ninguna prueba que contradiga lo afirmado por los recurrentes.

En concreto, denuncia la recurrente que la Magistrada de instancia da por probado que la empresa notificó a los trabajadores su despido por causas objetivas con la antelación de 30 días que exige el artículo

53.1.c) ET, cuando según se desprende de los documentos aportados por los actores, la carta se entrega el día 3 de octubre de 2008 y no el 26 de agosto, que es la fecha que se consigna en la carta. Dado que el despido tenía efectos de 30 de septiembre de 2008, señalan los actores que en realidad se les hizo entrega de la carta tres días después de que su despido fuera efectivo.

Sobre la base de lo anterior, mantienen que la Magistrada de instancia debería haber incluido en el hecho probado segundo la constatación de que la empresa comunica a los trabajadores su despido el día 3 de octubre de 2008 y no el 26 de agosto. No habiéndolo hecho así, entienden los recurrentes que se ha producido una "absoluta indefensión a la parte actora, y favoreciendo a la empresa demandada no comparecida siquiera en el presente procedimiento".

Para que pueda declararse la nulidad de la sentencia de instancia por las causas previstas en la letra

  1. del artículo 191 LPL, es necesario que concurran los siguientes requisitos: que se infrinjan normas o garantías del procedimiento y se cite por el recurrente la norma que estime violada; que esa infracción haya producido indefensión -STC 158/89 - y que se haya formulado protesta en tiempo y forma pidiendo la subsanación de la falta, salvo que no haya sido posible realizarla. También el Tribunal Supremo en doctrina manifestada en sentencias tales como las de 13 marzo 1990, 30 mayo 1991 y 22 junio 1992, entre otras, seguida por numerosos pronunciamientos de diversos Tribunales Superiores de Justicia, ha establecido las pautas para analizar la nulidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR