STSJ Comunidad de Madrid 528/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2010:13791
Número de Recurso3672/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución528/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003672/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0041597 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3672/2010

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Cecilio

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA nº: 1279/2009

M.R.

Sentencia número: 528/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 17 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 3672/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANGEL PELLUZ GRANJA, en nombre y representación de D. Cecilio, contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1279/2009, seguidos a instancia del recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCON VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Cecilio, nacido el 6.9.1949, está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 y se encuentra en situación de alta asimilado al alta en el Régimen General, siendo su profesión habitual oficial calefactor.

SEGUNDO

Inició situación de incapacidad temporal por enfermedad común el 31.10.08, con alta el

8.4.09.

TERCERO

La parte actora tiene la cotización necesaria para acceder a la prestación solicitada.

CUARTO

El 25.5.09 se emitió el correspondiente informe médico de síntesis, objetivizándose las lesiones y limitaciones siguientes: "Displasia congénita de caderas con valgo bilateral. Coxartrosis bilateral moderada. Hipercifosis dorsal. Lumboartrosis moderada. Osteoporosis del varón". Concluyendo que está incapacitado para grandes esfuerzos físicos.

QUINTO

El 5.6.09 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó resolución en la que se le reconoce laprestación por incapacidad permanente total para su profesión habitual en el porcentaje de 75% de su base reguladora de 1.423,21 euros con efectos de 9.4.09.

SEXTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 13.8.09

SEPTIMO

Las lesiones y limitaciones, que presenta efectivamente el demandante, son las consignadas en el ordinal 4° que se dan por probadas.

OCTAVO

Las tareas fundamentales de su profesión de oficial de calefacción son las siguientes carga y descarga de materiales, soldar, montaje de tuberías, transporte de materiales y coordinación del trabajo de ayudantes y peones.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15 de julio de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, nacida el 6 de septiembre de 1949, de profesión habitual Calefactor, presentó demanda solicitando la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta con el consiguiente reconocimiento de los derechos económicos inherentes a tal calificación. Demanda que fue desestimada en la sentencia de instancia confirmando, de esta manera, la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid, de fecha 5 de junio de 2009, que vino a reconocer al actor la calificación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual en el porcentaje del 75 % de su base reguladora.

Disconforme con el fallo dictado se alza la representación letrada de la parte demandante interponiendo recurso de suplicación articulado en un único motivo de censura jurídica en el que, sin encaje procesal, se viene a denunciar como infringido, "in fine", el artículo 137.5 de la LGSS, en la consideración del error en que, a su juicio, ha incurrido el juzgador de instancia, al no atender, en el juicio jurídico finalmente alcanzado, al riesgo elevado de fractura vertebral que se afirma en el informe del Hospital de Fuenlabrada de 31 de agosto de 2009 (folio 95) y que en tal sentido reitera el emitido por el mismo hospital el 1 de febrero de 2010, aportado en el escrito de recurso. Escrito este último que debe ser rechazado, y ello sin necesidad del trámite de audiencia a la parte...

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