STSJ Galicia 4149/2010, 29 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8288 |
Número de Recurso | 2932/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4149/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/3311
NIG: 27028 44 4 2009 0002387
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002932 /2010-PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: LUGO Nº 3, 783/09 DEMANDA: 0002932 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003
Recurrente/s: Sergio
Abogado/a: PABLO ABUIN RATON
Procurador:
Graduado Social: FAX: 981 205 784
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintinueve de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002932 /2010, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D. Sergio, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 173/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000783/2009, seguidos a instancia de Sergio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Sergio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 173/10, de fecha veintiuno de Abril de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor, nacido el 3 diciembre 1949, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 desarrollando su actividad profesional como conductor de vehículos pesados (folio 68).
Iniciado expediente de incapacidad permanente el 2 junio 2009, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de fecha 3 junio 2009, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 [LGSS] (...) Lesiones no invalidantes". Interpuesta reclamación previa el 2 julio 2009, fue desestimada por resolución de 17 agosto 2009, que confirma la impugnada. TERCERO.- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: sintomatología de tipo fóbico a las alturas., Carcinoma de colon pendiente de cirugía con colostomía derecha (folios 36, 64, 65, 70 y 92). CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 943,31 # y la fecha de efectos en su caso de 1 junio 2009, de conformidad por ambas partes.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo desestimar la demanda presentada por D. Sergio, y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Sergio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 16-JUNIO-2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29-SEPTIEMBRE-2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve libremente de la misma a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito no tienen naturaleza invalidante. Y contra este pronunciamiento recurre el actor interesando en primer lugar, al amparo del art. 191.b) L.P.L ., la revisión de los hechos declarados probados para que se modifiquen los hechos primero y tercero y se adicione uno nuevo al relato fáctico, todo ellos en los siguientes términos
*En cuanto al hecho probado primero, se propone la siguiente redacción: "PRIMERO.- El actor, nacido el 3 de diciembre de 1949, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 desarrollando su actividad profesional como conductor de vehículos pesados, desempeñando habitualmente la actividad de conductor de camión grúa". Modificación que acogemos aunque es irrelevante para la decisión del litigio.
*Respecto de la redacción del Hecho Probado Tercero, se propone otra del siguiente tenor: "El actor, presenta, objetivados, los siguientes padecimientos. -Agarofobia con trastorno de pánico y...
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