STSJ Castilla y León 604/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2010:5151
Número de Recurso580/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución604/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00604/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 580/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 604/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Octubre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 580/2010 interpuesto por DON Prudencio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 281/2010 seguidos a instancia del recurrente, contra CAYSA MANUTENCION S.L., en reclamación sobre Sanción. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 1 de Julio de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Prudencio contra CAYSA Manutención SL, debo confirmar y confirmo la sanción de 22 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta al actor, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El actor, Don Prudencio, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 3.10.92 con categoría de oficial 1ª y salario mensual de 2.065,06 #, realizando funciones de mecánico de concesionario oficial de carretillas elevadoras "Linde", debiendo acudir a las factorías donde dichas maquinas, previo aviso, sufren algún tipo de avería, para lo que la empleadora pone a su disposición una furgoneta de su propiedad cuyos gastos de repostaje se sufragan con cargo a una tarjeta de la propia empresa. SEGUNDO.- Los trabajadores deben entregar diariamente los partes de trabajo, cuyos datos son introducidos por el responsable de postventa en el sistema informático. Una vez realizado a final de cada año el cierre contable, tales datos son remitidos a la central de Valladolid, donde la responsable de administración dispone de ellos aproximadamente en febrero del año siguiente. Tal responsable recibe los tickets de gasolina una vez al mes. TERCERO.- Según las hojas de control diario del actor, estuvo trabajando el día 26.6.09 de 8 a 9,50 horas en las instalaciones de Eulen, aportando ticket de repostaje de gasolina justificativo de haber realizado el mismo ese día a las 9,02 horas. El día 23.9.09 de 8 a 14 horas estuvo trabajando en las instalaciones de Interbon, aportando ticket de repostaje de gasolina justificativo de haber realizado el mismo ese día a las 8,25 horas. El día 7.10.09 de 11 a 14 horas estuvo trabajando en las instalaciones de Fundición Modular del Norte, aportando ticket de repostaje de gasolina justificativo de haber realizado el mismo ese día a las 12,47 horas. El día 26.10.09 de 8 a 13,50 horas estuvo trabajando en las instalaciones de Zugasa, aportando ticket de repostaje de gasolina justificativo de haber realizado el mismo ese día a las 12,59 horas. CUARTO.- Mediante escrito de 26.2.10 que consta en autos y se da por reproducido (folio 19), la empresa comunicó al actor la imposición de una sanción de 22 días de suspensión de empleo y sueldo. QUINTO.- El actor causó baja por IT con diagnóstico de ansiedad el 23.2.10. SEXTO.-El actor no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. SEPTIMO.- Con fecha

17.3.10 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 9.3.10, que concluyó sin avenencia. OCTAVO.- Con fecha 18.3.10 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo social nº 3 de Burgos se dictó sentencia con fecha 1 de Julio de 2010, Autos 281/2010, que desestimó la demanda sobre impugnación de sanción interpuesta por D. Prudencio frente a la mercantil Caysa Manutención SL. Frente a la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador alegando la infracción de normas.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha aplicado indebidamente el art. 68.7 del Convenio Provincial de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Burgos en relación con el art. 60.2 del Estatuto de los trabajadores pues entiende que los hechos por los que el trabajador fue sancionado estaban prescritos.

De los hechos declarados probados en la sentencia recurrida debemos de tener particularmente en cuente los siguientes:

-El trabajador elaboraba diariamente los partes de trabajo que son introducidos por el responsable de postventa en el sistema informático y al final de cada año son remitidos a la central de Valladolid.

-Los tickets de gasolina se reciben una vez al mes por el responsable de la empresa

-Se le imputa al actor utilizar de forma irregular la jornada de trabajo y realizar tareas diferentes a las reseñadas en los partes y en tiempo de trabajo.

- Los hechos que se le imputan al trabajador son de las siguientes fechas:

26-6-2009; 23-9-2009; 7-10-2009; 26-10-2009.

-La...

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