STSJ Castilla y León 658/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2010:5113
Número de Recurso169/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución658/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Burgos a quince de octubre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila, por la que se desestima la demanda presentada contra la resolución de fecha 5 de agosto de 2009 de la Subdelegación del Gobierno en Ávila, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en el territorio español por un período de 5 años de Dª. Julia (N.I.E. NUM000 ).

Habiendo sido parte en la instancia y en la presente apelación, como apelante, Dª. Julia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Ávila, en Procedimiento Abreviado número 335/09, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución sancionadora ya indicada que imponía a la parte demandante la sanción de la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada al territorio español por un periodo de cinco años, la confirmo por ser ajustada a Derecho".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 14 de octubre de 2010 .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se apeló la sentencia porque entiende que es contraria al ordenamiento jurídico en base a las siguientes alegaciones:

  1. -Procede aplicar el principio de presunción de inocencia en los procedimientos administrativos. La carga de la prueba de los hechos constitutivos de infracción recae sobre la Administración con prohibición de utilizar pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales.

  2. -Tiene declarado el Tribunal Supremo en sentencia, entre otras, de 27 de mayo de 2008, que en la resolución sancionadora debe expresarse explícitamente, si se impone la expulsión, cuáles son las razones de proporcionalidad, de grado de subjetividad, del daño o riesgo derivado de la infracción y, en general, cuáles son las circunstancias jurídicas o fácticas que concurren para la expulsión y prohibición de entrada, que es una sanción más grave que la multa. Habrá de motivar de forma expresa por qué acude a la sanción de expulsión, ya que la permanencia ilegal, en principio, se sanciona con multa. Es preciso que consten en el expediente administrativo, además de la permanencia ilegal, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias. No concurre en la aquí recurrente el supuesto de estar indocumentada, ni tampoco que no se acreditase su verdadera identificación y filiación, ni tampoco se ignora cuándo y por dónde entró en territorio español.

  3. -La sentencia se basa en que tiene un visado falso, realizando entrada ilegal, permaneciendo en todo momento en el territorio nacional en situación irregular, con intención de quedarse en España; pero si sustrajo o falsificó el visado, son hechos que están sujetos al control penal exclusivamente y que por tanto no pueden tenerse ni por ciertos ni siquiera considerarse de ninguna manera con carácter negativo frente a la recurrente, que goza de la presunción de inocencia; ni siquiera el hecho de que tenga obligación de personarse en el Juzgado en las fechas 1 y 15 de cada mes, destruyen la presunción de inocencia. No existe auto de imputación, no se ha concluido la investigación, no se han reconocido tales hechos por la demandante recurrente. Por otra parte, el art. 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que promovido un juicio criminal en averiguación de un delito o falta, no podrá seguirse pleito sobre el mismo hecho; suspendiéndole en el estado en que se encuentre hasta que recaiga sentencia firme en la causa criminal. Por tanto, no puede derivarse la expulsión del territorio nacional de un hecho de presunta falsedad del visado.

  4. -No es cierto lo que se recoge en la sentencia en cuanto a lo de empleada de hogar, pues ni la recurrente ha dicho que sea empleada de hogar, ni ha sido contratada para este empleo, ni tampoco puede confundirse lo que son indicios, de lo que son pruebas.

  5. -Resulta probado plenamente el contrato de vivienda de 7 de marzo del presente. Consta también acreditado que es licenciada en Medicina y Cirugía y que el título ha sido homologado y convalidado por el Ministerio de Ciencia e Innovación el día 26 de enero 2009. Consta igualmente que la recurrente sigue estudios, cursos de formación para la preparación de oposiciones de Médico Interno Residente. Y por último consta igualmente que ha contraído matrimonio civil en Ávila el día 20 de noviembre de 2009. Todos estos hechos son hechos favorables que impiden decretar la expulsión.

  6. -Es cierto el carácter revisor de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; sin embargo, podrán alegarse a favor de la misma pretensión ejercitada ante la Administración todos lo motivos que proceda, se hubieran o no invocado antes, correspondiendo la distinción entre cuestiones nuevas y nuevos motivos de impugnación a la diferenciación entre los hechos que identifican las respectivas pretensiones y los fundamentos jurídicos que las justifican, de tal modo que mientras aquellos no pueden ser alterados en vía judicial, sí pueden adicionarse o cambiarse los argumentos jurídicos que apoyan la única pretensión ejercitada.

La medida de expulsión del territorio nacional es extrema, y no cumple los requisitos de proporcionalidad, teniendo en cuenta que con una sanción pecuniaria se satisface mejor el interés público de tener en España un licenciado en medicina, dada la escasez de estos profesionales; máxime teniendo en cuenta que ha...

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