STSJ Castilla y León 1997/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2010:5065
Número de Recurso41/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1997/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01997/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0101059

RECURSO DE APELACION 0000041 /2010

Sobre EXTRANJERIA

De D/ña. Rebeca

Representante: PROCURADOR MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO

Contra: SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN SALAMANCA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1997/10

En el recurso de apelación núm. 41/10 interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2009 dictada en el procedimiento abreviado 259/08 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Salamanca, en el que son partes: como apelante doña Rebeca, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Palomino y defendida por el Letrado Sr. Domínguez Riba; y como apelada la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Salamanca), representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre extranjería (expulsión).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de fecha 15 de octubre de 2009 por la que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Rebeca, nacional de Brasil, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de 18 de marzo de 2008, por la que se acordaba la expulsión de la parte recurrente del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo por un periodo de tres años, declaró que la resolución impugnada era conforme a Derecho, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia doña Rebeca interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se declare la nulidad denunciada o, en otro caso, que la resolución impugnada no es conforme a Derecho, procediendo su anulación, y solicitando subsidiariamente la imposición de una sanción económica de 301 #.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Abogacía del Estado se opuso al mismo solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Providencia de 24 de junio de 2010 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2010.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, salvo el plazo de resolución dada la pendencia de asuntos en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Rebeca, nacional de Brasil, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de 18 de marzo de 2008, por la que se acordaba la expulsión de la parte recurrente del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo por un periodo de tres años, declarando que la resolución impugnada era conforme a Derecho, por entender, en esencia, que la parte recurrente se encuentra irregularmente en España pues carece de documentación alguna que ampare su estancia regular en nuestro territorio, sin que conste haber intentado regularizar su situación, no acreditando que su residencia fuera inferior a 90 días consta sello de entrada en el pasaporte por el aeropuerto de Madrid Barajas en fecha 14 de abril de 2006-, existiendo pues un exceso de permanencia sin haber obtenido prórroga de estancia o autorización de residencia, no acreditándose tampoco que tuviera documentación para el tránsito hacia Portugal, donde no fue admitida, siendo entregada a las autoridades españolas por el Servicio de Extranjeros y Fronteras de Portugal en virtud del Tratado de readmisión hispano portugués, lo que constituye un hecho típico previsto en el artículo 53 .a) LOEx, correspondiéndole la carga de acreditar los hechos que fundamentan su alegato de estancia por plazo inferior a noventa días; que no es aplicable al caso el supuesto de salida obligatoria del artículo 28.1.c) del Reglamento de Extranjería, ni se estima infringido el artículo 141.8 del Reglamento ; que, con cita de la STS de 9 de marzo de 2007, no se ha producido violación alguna del principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción de expulsión habida cuenta que consta en el expediente que el recurrente no ha intentado regularizar su situación en España, incumpliendo su obligación de declarar la entrada en España, no acreditando que tenga un domicilio conocido en España, ni que tenga medios de vida suficientes para sus sustento, ni arraigo alguno en España, circunstancias que se consideran suficientes para estimar proporcionada la imposición de la sanción de expulsión en lugar de la sanción económica; y que no se estiman infringidos los derechos constitucionales de los extranjeros a residir y circular por territorio nacional ya que tales derechos han de ejercitarse en los términos que establezcan los tratados y la ley.

Doña Rebeca alega en apelación falta de proporcionalidad en la sanción impuesta de expulsión, en lugar de la sanción general de multa, al no concurrir en el expediente ningún otro dato o hecho relevante que no se la pura y escueta permanencia...

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