SAP Sevilla 349/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2010:1894
Número de Recurso351/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 351.10

Nº. Procedimiento: 1452/08

Juzgado de origen: Primera Instancia 25 de Sevilla

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 15 de julio de 2010

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de juicio cambiario nº 1452/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla, promovidos por la entidad "Sinergias para la Innovación Tecnológica S.L." representada por el Procurador D. Angel Onrubia Baturone contra la entidad "New Technology Chiller S.L." representados por el Procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 20 de Abril de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando íntegramente la oposición formulada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de New Tecnology S.L. frente a las dos demandas en contra éste interpuestas por el Procurador D. Ángel Onrubia Baturone en nombre y representación de Sinergias para la Innovación Tecnológica S.L. que han sido acumuladas, he de absolver y absuelvo a New Tenology Chiller S.L. de los pedimentos contenidos en dichas demandas, condenando a Sinergias para la Innovación Tecnológica S.L., al pago de las costas.

En cuanto al alzamiento de los embargos preventivos decretados, una vez que se compruebe si la sentencia es recurrida por Sinergias y si solicita el mantenimiento de los mismos conforme al artículo 744 de la LEC, se acordará lo procedente."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la actora, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 9 de julio de 2010, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la entidad demandante contra la Sentencia de instancia que estimando la oposición cambiaria formulada por "New Technology Chiller S.L.", desestima la demanda formulada en ejercicio de una acción cambiaria en reclamación del pago de siete pagarés, por un importe total de

83.076'57 #. Funda el recurso en la discrepancia con la valoración de la prueba, la falta de valoración de la abundante documentación que presentó la actora, en la consideración del negocio causal subyacente como un contrato de prestación de servicios técnicos de desarrollo de una patente, no siendo un contrato de obra, también cuestiona que el modelo estudiado por el perito que elaboró el informe presentado por la demandada fuera el elaborado por la entidad demandante; y asimismo afirma en el recurso que realizó un prototipo preindustrial que funcionaba sin problema y sólo el diseño externo no era propicio para la producción industrial, por lo que no puede valorarse que haya un incumplimiento total del contrato.

SEGUNDO

Frente a la acción cambiaria deducida por la entidad "Sinergias para la Innovación Tecnológica S.L." opuso la demandada una excepción derivada de sus relaciones personales con el tenedor de los pagarés, al amparo del artículo 67 de la LCCH . Alegaba la demandada que fruto de su labor de investigación desarrolló un equipo de enfriamiento ultrarrápido, y que para poder iniciar su fabricación y comercialización, conseguir el marcado CE y obtener subvenciones contrató los servicios de Sinergías para que maximizara el rendimiento del producto dejándolo apto para su fabricación y comercialización, así como para que diligenciara la documentación necesaria para obtener subvenciones. Así, el 21 de febrero de 2007 suscribieron un contrato de Prestación de Servicios y Asistencia Técnica, por el que Sinergías se obligaba a la realización de prestaciones de índole técnica y jurídica, habiendo incumplido la demandante las obligaciones contractuales asumidas, tanto las de carácter técnico como las de carácter jurídico, por lo que el 12 de septiembre de 2008 le envió una comunicación por burofax resolviendo el contrato y requiriéndole para que devolviera las cantidades y los pagarés entregados en virtud del mismo.

TERCERO

El juicio cambiario, es un juicio declarativo especial, que no puede convertirse en ordinario al amparo de la provisión de fondos, pretendiendo la valoración, cumplimiento o incumplimiento del contrato subyacente, que no afecta a la validez del título cambiario. Si bien es cierto que en el juicio especial cambiario cabe analizar el tema de la eficacia material de la relación causal subyacente, cuando la relación creada en el título coincide en sus términos subjetivos con los de aquella (art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque), no menos cierto es que este proceso cambiario tiene naturaleza...

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