SAP Jaén 65/2010, 17 de Mayo de 2010

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2010:532
Número de Recurso41/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución65/2010
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO 3 DE JAEN

Juicio Rápido NÚMERO 5/2010

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 41/2010

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 65

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Córdoba García

Magistrados:

D. Rafael Morales Ortega

D. Mª Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, diecisiete de Mayo de dos mil diez..

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 3 de esta capital, por el Procedimiento de Juicio Rapido nº 5/2010, por el delito de Robo con fuerza en las cosas, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Martos, siendo acusado Valeriano, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra Carazo Calatayud y defendido por el Letrado Sr. Soriano Lopez, siendo apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Fernanda García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, en el Procedimiento de Juicio Rápido nº 5/2010 se dictó, en fecha 2-3-2010 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "UNICO.- Se declara probado que en la madrugada del día 9 de febrero de 2010, el acusado con ánimo de obtener un beneficio ilícito patrimonial, tras saltar una tapia y correr la rejilla del tejado que comunicaba con el patio del almacén del establecimiento sito en la calle Juan Sebastián El Cano de Torredonjimeno, propiedad de Victoria, se apoderó de dos perdices. Tras su detención el acusado manifestó a los agentes de la Guardia Civil el lugar donde se encontraban las perdices, las cuales fueron entregadas a su legítima propietaria, la cual no reclama cantidad alguna.

En el momento de los hechos el acusado era adicto a sustancias estupefacientes que le mermaban su capacidad volitiva e intelectiva.".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Debo condenar y condeno a Valeriano, cuyas circunstancias personales ya constan en los autos, como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y atenuante de reparación del daño y la analógica del artículo 21.6º en relación con la atenuante de drogadicción, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y al pago de las costas. ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por Valeriano, formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena Valeriano como autor de un delito de robo con fuerza, apreciándole la agravante de reincidencia, la atenuante de reparación del daño y la atenuante analógica de drogadicción, se alza con este recurso la defensa del condenado, alegando como único motivo la indebida inaplicación de los arts. 20.1, 20.2 y 20.3 CP en relación con los arts. 21.1 y 21.2 CP así como los arts. 65 y 66 CP, recurso al que se opuso el Ministerio Fiscal.

En definitiva, el recurrente pretende se aprecie la eximente completa de trastorno mental o anomalía psíquica y drogadicción y, subsidiariamente además de las atenuantes ya apreciadas de reparación del daño y analógica de drogadicción la de confesión del hecho, bajando la pena en dos grados e imponiendo la pena de tres meses de prisión.

SEGUNDO

Con carácter general, es reiterado el criterio jurisprudencial, que establece que las circunstancias modificativas de la responsabilidad han de estar acreditadas como el hecho típico de que dependen y la carga corresponde al que la alega por tratarse de un hecho impeditivo o extintivo de la responsabilidad (SSTS 15.9.98, 17.9.98, 19.12.98, 29.11.99, 23.4.2001, STS. 2.2.200, que cita STS.

6.10.98, en igual línea SSTS. 21.1.2002, 2.7.2002, 4.11.2002 y 20.5.2003, que añaden que no es aplicable respecto de las circunstancias modificativas el principio "in dubio pro reo" ni se encuentran abarcadas por el principio de la presunción de inocencia).

Respecto a las consecuencias penológicas de la drogadicción, siguiendo la STS de 26 de julio de 2006, se exigen los siguientes requisitos: a) Requisito biopatológico: drogodependencia grave y de cierta antigüedad; b) Requisito psicológico: que produzca en el sujeto una afectación de facultades intelectivas y volitivas, no es suficiente con ser consumidor; c) Requisito temporal: la afectación psicológica tiene que concurrir en el momento mismo de la comisión delictiva o actuar el culpable bajo los efectos del síndrome de abstinencia; d) Requisito normativo: la intensidad o influencia en los resortes mentales del sujeto llevará a su apreciación como eximente completa, incompleta o como atenuante:

-eximente completa del art. 20.2 . Anulación completa de facultades por intoxicación plena o síndrome de abstinencia.

-eximente incompleta del art. 21.1 y 20.2 . Perturbación importante de facultades por ingesta inmediata de la droga o indirectamente por un hábito prolongado de consumo que lleve a la ansiedad, irritabilidad o la vehemencia incontrolada como manifestaciones de una personalidad conflictiva. Se suele apreciar cuando la drogodependencia grave se asocia con otras causas deficitarias del psiquismo del agente, como pueden ser leves oligofrenias, psicopatías y trastornos de la personalidad o bien se constata una situación próxima al síndrome de abstinencia.

-atenuante muy cualificada del art. 21.2 y 66.2 . Supuestos de especial intensidad de afectación de facultades teniendo en cuenta las condiciones del culpable, antecedentes del hecho y cuantos otros datos sean reveladores del merecimiento y punición de la conducta del penado.

-atenuante simple del art. 21.2 . Adicción grave como causa del...

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