STSJ La Rioja 249/2010, 23 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala social
Fecha23 Septiembre 2010

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00249/2010

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 34 4 2010 0100136

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000252 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001352 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:,

Graduado Social:,

Recurrido/s: Carlos María

Abogado/a: MARIA COLOMA GARCIA TRICIO

Procurador:

Graduado Social:

Sent. Nº 249/10

Rec. 252/2010

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. : Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 252/2010, interpuesto por INSS y TGSS asistidos por el letrado de la Administración de la Seguridad Social contra la sentencia nº 339/2010 del Juzgado de lo Social nº 3 de La Rioja de fecha 28 de abril de 2010, y siendo recurrido D. Carlos María asistido por la letrada Dª Coloma García Tricio, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Carlos María se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de La Rioja, contra INSS y TGSS, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 28 de abril de 2010, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El acto, nacido el 11 de mayo de 1953, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 .

SEGUNDO

Por resolución de fecha 22 de agosto de 2007, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el actor declarado afecto de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada enfermedad común con derecho a percibir una pensión inicial vitalicia y mensual de 1.345,59 euros, correspondiente al 100% de base reguladora, incluidas revalorizaciones y mejoras, en base siguiente cuadro clínico residual:

"Episodio depresivo grave. Epilepsia criptogenética en tratamiento por Cefalea crónica. Hipoacusia neurosensorial severa".

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

"Actualmente se aprecia mal estado general, con pérdida importante de peso, inestabilidad en la marcha y severos síntomas depresivos".

Se preveía que la calificación podría ser revisada, por agravación o por mejoría, a partir del 14 de mayo de 2009.

TERCERO

Iniciado el expediente de revisión de grado, por resolución de fecha 31 de julio de 2009, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró la inexistencia de incapacidad permanente por mejoría que permite al actor incorporarse a la actividad laboral, con efectos desde el 3 de agoto de 2009. Y todo ello previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 31 de julio de 2009 que determina el siguiente cuadro clínico residual:

"En 2007: episodio depresivo grave. Cefalea tensional. Epilepsia idiomática tardía. Déficit de vitamina B12. Hipoacusia neurosensorial severa. Portador de audífonos. Actualmente: distimia. Intervención quirúrgica de ptosis palpebral en abril de 2008, sin secuelas. Cefalea tensional. Epilepsia diopática tardía sin crisis desde hace años. Hipoacusia neurosensorial severa".

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

"Limitación para desarrollar actividades que impliquen gran responsabilidad y concentración".

El actor, con fecha 25 de agosto de 2009, formuló reclamación previa contra la anterior resolución, desestimada por la de fecha 16 de septiembre de 2009, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 9 de septiembre de 2009, que ratifica el anterior.

CUARTO

D. Carlos María padece las siguientes dolencias: "Distimia Grave. Cefalea tensional. Epilepsia diopática tardía. Hipoacusia neurosensorial severa".

QUINTO

No se discute que la base reguladora de la prestación solicitada por el actor es de 1.345,59 euros mensuales, la fecha del hecho causante es el 22 de julio de 2007, y la fecha de efectos económicos, el 3 de agosto de 2009.

FALLO

Estimo la pretensión principal de la demanda formulada por D. Carlos María contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y, en su virtud, declaro al actor afecto a una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora mensual de 1.354,54 euros con las mejoras, revalorizaciones y descuentos que correspondan, y efectos económicos desde el 3 de agosto de 2009, condenando a los organismos demandados a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante la referida pensión; estableciendo un plazo de dos años para la revisión del grado reconocido, a contar desde la notificación de la presente resolución".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por INSS y TGSS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social inició de oficio expediente de revisión del grado de incapacidad...

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