STSJ Castilla y León 1970/2010, 23 de Septiembre de 2010
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
ECLI | ES:TSJCL:2010:5055 |
Número de Recurso | 633/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1970/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01970/2010
Sección Segunda
65591
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101894
PROCEDIMIENTO:
RECURSO DE APELACION 0000633 /2009
Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
De: Carla
Representante: PROCURADOR D. DAVID GONZALEZ FORJAS
Contra: AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
Representante: LETRADO AYUNTAMIENTO
Rollo núm.633/09
Dimanante del Procedimiento Ordinario nº126/07
Juzgado de lo Contencioso-administrativo
número uno de Valladolid
SENTENCIA nº 1970
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE SECCIÓN
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: La sentencia de 13 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid en el P.O. núm.126/07.
Son partes: como apelante DOÑA Carla, representada ante esta Sala por el Procurador D. David González Forjas, bajo la dirección de Letrado.
Como apelada EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: Desestimo el recurso contencioso-administrativo presentado por el Letrado Sr. Rivera Garrido en nombre y representación de Carla, no haciéndose pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales.
Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación de Dª Carla recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición al mismo.
Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2010.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.
En el presente recurso de apelación se impugna por la representación procesal de Dª Carla la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid de 13 de abril de 2009, dictada en el P.O. núm. 126/07. En esa sentencia se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía de Valladolid núm.6637, de 25 de junio de 2007, que estima parcialmente el recurso de reposición formulado contra el Decreto de esa Alcaldía núm.9837, de 26 de marzo de 2006, que impuso a la aquí apelante multas coercitivas en la cuantía de 5.023,897 euros al mes hasta alcanzar la cantidad total de 50.238,97 euros por incumplimiento de las ordenes de ejecución contenidas en los Decretos de dicha Alcaldía núms.5250, de 2 de junio de 2003, y 2692, de 11 de marzo de 2003, dictados en expedientes de ejecución de obras en el inmueble sito en el núm. NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Valladolid, dejando sin efecto el citado Decreto núm.9837 e imponiendo a la recurrente una multa coercitiva por incumplimiento de la orden de ejecución contenida en ese Decreto núm.5250 por importe de 3.340,795 euros al mes hasta alcanzar la cantidad total de 33.407,95 euros, y se pretende por la parte apelante que se revoque dicha sentencia y se anule el acto administrativo impugnado.
Frente a ello, la representación del Ayuntamiento de Valladolid ha solicitado la desestimación del presente recurso de apelación con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.
La alegación que se formula en el recurso de apelación de que en el supuesto de incumplimiento de órdenes de ejecución en Bienes de Interés Cultural (BIC) es improcedente la imposición de multas coercitivas, pues únicamente cabe la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento no puede prosperar.
En...
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