STSJ Castilla y León , 13 de Julio de 1998

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
Número de Recurso131/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 131/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 863 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON ANTONIO ANAYA GOMEZ En Valladolid, a trece de Julio de mil novecientos noventa y ocho Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: Orden de 17 de noviembre de 1994 de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de Concentración Parcelaría de la zona de Orón (Burgos).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Fidel representado por el Procurador Sr., Ballesteros González bajo la dirección de la Letrada Doña Cecilia Gregorio Ferrerrero.

Como demandado: JUNTA DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA. representada por el Letrado de la Junta.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que estimando el recurso, se declare nulo y contrario a derecho el acuerdo de concentración parcelaria de Orden (Burgos) aprobado por la Dirección General de Estructuras Agrarias el día 14 de julio de 1993, en lo que respecta a las parcelas atribuidas en dicho proceso al recurrente, condenando a la administración demandada a estar y pasar por tal declaración y a que ejecute las operaciones correctoras de fa lesión que quede acreditada en este proceso y que motive en su caso la estimación, lo que se llevará a cabo en periodo de ejecución de sentencia en la forma que en lo posible no implique perjuicio a la concentración y de no resultar evitable éste, que promueva expediente de expropiación de los derechos declarados en la Sentencia en la medida necesaria para evitar rectificación perjudicial a la misma, con todo lo demás que...

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