STSJ Cantabria 402/2010, 26 de Mayo de 2010

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2010:851
Número de Recurso369/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución402/2010
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00402/2010

Recurso núm. 369/2010

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veintiséis de Mayo de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por la Fundación Instituto de Formación y Estudios Sociales (IFES) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos, sobre Cantidad, siendo demandada la Fundación Instituto de Formación y Estudios Sociales (IFES), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de Febrero de 2010, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Carlos, presta servicios para la empresa demandada con una antigüedad del 22 de junio de 1987, ostentando la categoría profesional de Monitor 1 y percibiendo una retribución según convenio.

  2. - En fecha 24 de abril de 2006 el TSJ de Cantabria dictó sentencia -firme-, por la que declarando nulo el despido del actor efectuado por IFESW, condenaba a la empresa a su readmisión como fijo-discontinuo más salarios de tramitación, dentro de una jornada a tiempo parcial de 26,15 h/semana.

  3. - Tras dicha Sentencia, el actor ha prestado servicios para la demandada en los siguientes periodos:

    - 28 de diciembre de 2007 al 4 de abril de 2008 (Santander).

    - 12 de mayo 2007 al 4 de julio 2008 (Torrelavega).

    - 17 de setiembre 2008 al 26 de noviembre 2008 (Santander)

    - 4 de diciembre 2008 al 18 de marzo de 2009 (Torrelavega)

  4. - El actor es el único trabajador de la empresa CON categoría profesional de Monitor con la condición de fijo- discontinuo.

  5. - La empresa demandada impartió los cursos que a continuación se relacionan:

    1.- Curso iniciado el 28 de enero de 2008 y finalizado el 20 de febrero de 2008, con una duración de 2 horas diarias, de 17,30 a 19,30 horas, en Santander (24 días).

    2.- Curso iniciado el 26 de febrero de 2008 y finalizado el 27 de marzo de 2008, con una duración de 2 horas y 10 minutos diarios, de 17,20 a 19,30 horas, en Santander (31 días).

    3.- Curso iniciado el 16 de abril de 2008 y finalizado el 13 de mayo de 2008, con una duración de 2 horas diarias, de 17,30 a 19,30 horas, en Torrelavega (28 días).

    4.- Curso iniciado el 22 de setiembre de 2008 y finalizado el 16 de octubre de 2008, con una duración de 2 horas diarias, de 17,30 a 19,30 horas, en Santander (25 días).

    5.- Curso iniciado el 4 de marzo de 2009 y finalizado el 30 de marzo de 2009, con una duración de 2 horas diarias, de 17,15 a 19,15 horas, en Santander (27 días).

  6. - Para impartir estos cursos contrató a profesionales autónomos suscribiendo con ellos contratos civiles de arrendamiento de servicios profesionales.

  7. - El demandante disfrutó del permiso de paternidad desde el 29 de enero al 10 de febrero de 2008.

    Asimismo estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 3 de marzo al 10 de julio de 2008.

  8. - Con fecha 23 de marzo de 2009, el actor presentó demanda de actos preparatorios solicitando al Juzgado que requiriera a la empresa para que aportara la siguiente documentación:

    1.- Relación de los cursos de informática impartidos por IFES desde enero de 2008 y hasta la actualidad, con detalle de los monitores que los han impartido.

    2.- Detalle de la duración (fecha de inicio y finalización) de cada curso, el horario de los mismos (jornada laboral para el monitor) y sede en que se ha impartido (localidad).

    Dicha diligencia se cumplimentó el 15 de abril de 2009 y entregada al actor el 21 de abril de 2009.

    9.- Formuló papeleta de conciliación ante el Orecla el 25 de mayo de 2009, celebrándose el preceptivo acto el 8 de junio de 2009 que finalizó Sin Avenencia.

  9. - A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la propia fundación IFES (BOE 13 de octubre de 2008 ).

  10. - De estimarse la demanda, la cantidad adeudada por la empresa asciende a 2.151,85 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso la parte demandada recurre la sentencia de instancia que ha estimado la pretensión ejercitada de contrario condenando a la empresa a abonar al demandante la cuantía de 2151,85 euros.

En el recurso articula dos motivos. El primero de ellos, con amparo procesal en el art. 191 b) LPL insta la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia y el segundo, con fundamento en el apartado

  1. del mismo artículo, denuncia la infracción de lo dispuesto en los art. 222 LEC, art. 12.4 ET y art. 18 del convenio colectivo de la empresa.

SEGUNDO

Las revisiones fácticas interesadas consisten en añadir al hecho probado tercero, el siguiente párrafo: " (...) En todos ellos con una jornada laboral efectiva de 26,15 horas semanales, lo que supone el 75% de la jornada laboral semanal fijada en convenio" y al hecho quinto, los extremos que indica en el folio nº 3 del escrito de recurso, que consisten básicamente, en indicar el...

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