STSJ Cantabria 266/2010, 21 de Abril de 2010

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2010:644
Número de Recurso254/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución266/2010
Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00266/2010

Rec. Núm. 254/2010

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veintiuno de abril de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Torcuato, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre incapacidad permanente, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de febrero de 2010, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D./Dña. Torcuato, convivió con su padre don Abel desde su nacimiento hasta el día 18 de noviembre de 2008, fecha en que éste fue trasladado al domicilio de su hija, y hermana del causante, doña Manuela, sito en Santa María de Cayón, por prescripción facultativa. El día 19 de febrero de 2009 falleció su progenitor, que era perceptor de jubilación, -indiscutido-. 2º.- El padre del actor era perceptor de pensión de jubilación. El demandante dependía económicamente de su padre durante el período en que convivió con él -indiscutido-.

    El actor siempre ha cuidado de su padre, -testifical de doña Torcuato -.

  2. - El demandante interesó prestación en favor de familiares, siéndole denegado por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 21 de mayo de 2009.

    Formulada reclamación previa contra dicha decisión, fue desestimada mediante resolución de fecha 27 de julio de 2009.

  3. - La base reguladora de la prestación postulada asciende a la suma de 827,03 # con efectos económicos al 1 de marzo de 2009 y en porcentaje del 72%.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada, en reclamación de una prestación a favor de familiares, declarando que el actor tiene derecho a percibir dicha pensión y condenando a las demandadas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, a estar y pasar por dicha declaración y a abonar la citada prestación, en cuantía del 72% de la base reguladora de 827,03 euros mensuales, con efectos económicos desde el 1 de marzo de 2009.

Frente a dicha sentencia, se interpone recurso de suplicación por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, a través de dos motivos con correcto amparo procesal en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Pretenden las Entidades recurrentes la supresión de la frase, contenida en el primer párrafo del primer hecho probado, que dice: "por prescripción facultativa", por no responder a la realidad y, con carácter subsidiario, su sustitución por la contenida en el informe del Centro de Salud Pisueña-Selaya: "se recomienda que el paciente".

En cuanto a la petición principal, el motivo de revisión fáctica no se ajusta al precepto al que se acoge, pues no invoca prueba idónea (documental o pericial), para suprimir la expresión que combate.

Respecto a la pretensión subsidiaria, si bien es cierto que el informe médico de 5-11-2008 (folio 67 de los autos), en el que se fundamenta el Juzgador de instancia, dice textualmente: "se...

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