STSJ Cantabria 574/2010, 28 de Junio de 2010
Ponente | JUAN PIQUERAS VALLS |
ECLI | ES:TSJCANT:2010:531 |
Número de Recurso | 39/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 574/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD
SANTANDER
SENTENCIA: 00574/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A
Iltma. Sra. Presidenta acctal.
Dª Clara Penín Alegre
Iltmos. Sres. Magistrados
Dª María Josefa Artaza Bilbao
D. Juan Piqueras Valls
En la Ciudad de Santander, a veintiocho de junio de dos mil diez. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 39/10 interpuesto por la DELEGACION DEL GOBIERNO EN CANTABRIA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Santander con fecha 24 de julio de 2009 en el procedimiento abreviado núm. 126/08, siendo apelado D. Hugo . Es ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación se interpuso por el Sr. Abogado del Estado en representación de la Delegación del Gobierno 14 de octubre de 2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso nº Dos de Santander, de fecha 24 de julio de 2009 en el procedimiento abreviado núm. 126/08, cuyo Fallo establece: "Estimo el presente recurso contencioso- administrativo. Anulo el acto impugnado en la parte en que impone la sanción de expulsión y la sustituyo por la sanción de multa de 301 euros. Sin condena en costas".
La parte apelante solicita de la Sala "dicte Sentencia por la que, estimando el presente recurso, revoque la sentencia recurrida y confirme la sanción impugnada".
La contraparte formuló oposición al recurso de apelación, solicitando se "dicte sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto y confirmando en todos sus extremos la sentencia apelada". TERCERO: En fecha 11 de noviembre de 2009 se acordó elevar las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 24 de junio de 2010, fecha en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Se aceptan los Antecedentes y los Fundamentos y los Antecedentes de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes y
El Abogado del Estado interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada, con fecha 24 de julio de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de los de Santander y solicita que se "Gobierno de Cantabria formula recurso de apelación frente a la sentencia dictada con fecha 14 de julio de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de los de Santander y solicita que se "dicte Sentencia por la que se estime el recurso de apelación interpuesto, revocando la Sentencia impugnada".
El Abogado del Estado articula las pretensiones que formula a través del presente recurso de apelación sobre los motivos siguientes:
La resolución impugnada incurre en un error de valoración al declarar que la resolución impugnada no está suficientemente motivada.
El empadronamiento en España y en el mismo domicilio que otros hermanos no evidencia arraigo ni justifica la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba