STSJ Cantabria 716/2010, 13 de Septiembre de 2010
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2010:1399 |
Número de Recurso | 616/2010 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 716/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 00716/2010
Recurso núm. 616/10
Secretaria Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por
los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En Santander, a trece de Septiembre de dos mil diez.
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Leon contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Leon y otro, sobre contrato de trabajo, siendo demandada FEVE y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de Mayo de 2010, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- Los demandantes vienen prestando sus servicios para la demandada desde el 16-7-1979, categoría de oficial de primera subestaciones y telemandos, salario bruto mensual de 1.750 euros ( Leon ) y desde el 15-7-09, categoría de oficial de primera de subestaciones y telemandos y salario bruto diario de
1.750 euros ( Luis Alberto ). 2º.- Durante los años 2006 y 2007, la demandada entregó los gráficos de los demandantes mes a mes.
A partir de 2009, lo hace en el mes de noviembre (para todo el año siguiente).
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- Los días en que los demandantes tienen asignados turnos de incidencias, acuden a trabajar a sus puestos de trabajo y realizan labores de cobertura de vacaciones, bajas, circunstancias anómalas.
Los actores conocen en qué turno van a trabajar los días de incidencias días antes de que llegue el día indicado.
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- Cada turno de incidencias se abona a razón de 12 euros diarios.
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- Si se entendiera que durante 2006 y 2007 los días que prestaron servicios los actores debiendo ser imputados a incidencias, la demanda debería haberlos abonado estas sumas:
. Leon 4.308 euros.
. Luis Alberto 4.272 euros.
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- A lo largo de 2006 y 2007, tuvieron lugar reuniones y negociaciones entre los representantes de los trabajadores y empresa, incluidas reuniones de la Comisión paritaria del Convenio que no fructificaron en acuerdos.
El 26-6-07 se celebró acto de Conciliación administrativo (conflicto colectivo relativo a cambio de turno a efectos de su percepción).
(el contenido íntegro de las negociaciones efectuadas, conciliación y reuniones se tendrá por reproducido)
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-Los demandantes formularon sus reclamaciones los días 28 y 29 de abril de 2008 con resultado infructuoso.
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- Los días concretos que cada demandante prestó servicios durante 2006 y 2007 constan en la documental de las partes y se tendrá por reproducida.
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- El 7-10-08 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso (la papeleta se presentó el 23-9-08).
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Se confunden en el...
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