STSJ Cantabria 729/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2010:1393
Número de Recurso611/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución729/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00729/2010

Rec. Núm. 611/10

Sec. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. UNO de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Miguel siendo demandados CONSTRUCCIONES Y ACTIVIDADES ERA, S.L. sobre Contrato de trabajo que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de abril de 2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Miguel, con domicilio en Barakaldo, ha prestado servicios para la demandada, CONSTRUCCIONES Y ACTIVIDADES ERA, S.L. desde el 21 de agosto de 2008 hasta el 24 de agosto de 2008, con categoría de Oficial 1ª Albañil y salario conforme al Convenio Colectivo de la Costrucción y Obras Públicas de Cantabria por el que se rige la relación laboral. La empresa tiene su centro de trabajo en Vitoria.

    El actor prestó servicios en la ejecución de una obra sita en San Pedro del Romeral (Cantabria)

  2. - En fecha 22 de diciembre se extendió Acta de Infracción por la Inspección de Trabajo y seguridad Social cuyo contenido es el que se sigue:

    El 21 de agosto de 2.008 a las ]7'00 horas se ha efectuado visita por el Subinspector actuante a la obra en construcción de dos viviendas situadas en el barrio La Sota de San Pedro del Romeral; identificando a las personas que realizaban tareas de albañilería en general:

    - Miguel (D.N.I.: NUM000 ), declara prestar servicios en la obra visitada desde el 19 de junio de 2.008.

    - Juan Manuel (Carta de Identidad rumana: NUM001 ), manifiesta haber comenzado a trabajar en la obra el 14 de julio de 2.008.

    - Cristobal (N.I.E.: NUM002 ), declara trabajar en el centro desde el 20 de junio de 2.008.

    - Joaquín, manifiesta no disponer en la obra de documentación identificativa, afirmando trabajar en el centro desde el 14 de julio de 2.008 y tener nacionalidad rumana.

    Los trabajadores Juan Manuel y Joaquín reconocen expresamente carecer de autorización administrativa para prestar trabajos por cuenta ajena en territorio nacional, al encontrarse incursos en la moratoria de dos artos establecida para nacionales romanos, en cuanto a su acceso a esta autorización en territorio español; por lo que se ha iniciado expediente sancionador en materia de extranjería.

    En la visita, estos trabajadores muestran al actuante facturas de compra de material para la obra visitada a nombre de la empresa CONSTRUCCIONES Y ACTIVIDADES ERA, S.L. (N.I.F.: B-01414309), domiciliada en la calle Txistularis, 13. 4" izqda. de Vitoria; manifestando que han contratado con ésta sus trabajos en el centro, aunque aún no han firmado contrato de trabajo. Se hizo entrega de la citación emplazando a la empresa para su comparecencia en las oficinas de esta Inspección Provincial el 28 de agosto de 2.008 a las 12'00 horas.

    Llegada esta fecha la empresa no ha comparecido, produciéndose una llamada telefónica del Sr. Miguel indicando que, cuando le entregó la citación a la empresa, ésta comentó que dejaran de trabajar y que ya no había sabido más de ella.

    Se ha enviado citación mediante correo certificado al domicilio empresarial, siendo devuelta por el Servicio de Correos con la indicación: "Desconocido. 4-9-08. 13'30".

    Ante esta eventualidad se han iniciado pesquisas a través del Ayuntamiento de San Pedro del Romeral para la identificación de la empresa que desarrollaba estos trabajos de construcción en su municipio: después de varios intentos telefónicos, se ha enviado fax el 9 de octubre de 2.008 a este ayuntamiento. Pasado un mes, el alcalde de este municipio manifiesta vía telefónica al actuante la dirección de una empresa que había suministrado materiales de construcción para la obra de referencia.

    Puestos en contacto con Materiales de Construcción Fuentevilla de Ontaneda se localiza factura de venta de materiales de construcción a la empresa que encabeza este Acta, manifestando su responsable que efectivamente ésta desarrollaba sus trabajos en el Barrio La Sota de San Pedro del Romeral.

    En función de estos hechos queda acreditado que CONSTRUCCIONES Y ACTIVIDADES ERA, S.L. ha utilizado los servicios laborales de Don. Miguel y Cristobal (al menos el día de la visita: 21/08/08, en que se constata visualmente su prestación), sin haber formalizado con carácter previo su alta en el I Régimen General de la SS; vulnerando lo establecido en los artículos 100 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.994 de 20 de Junio (BOE 29-6-94) y 7,29 y

    32.3 del Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de Enero (B.O.E. 27-2-96 ).

    No solicitar, en tiempo y forma, la afiliación inicial, así como no comunicar en iguales términos el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, constituye una infracción por cada trabajador, en materia de Seguridad Social que se califica como GRAVE, por estar así tipificada en el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. 8 de Agosto de 2000 ).

    Las sanciones resultantes se ponderan en grado MÍNIMO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. 8 de Agosto de 2000 ).

  3. - Finalizada la relación laboral el actor no ha percibido las siguientes cantidades:

    Agosto de 2008 (del 21 al 24):

    Salario Base: 112 euros.

    Plus Convenio: 57,27 euros.

    Dietas: 88.89 euros.

    Liquidación:

    PP Navidad 2008: 31,50 euros.

    Vacaciones: 0,33 días x 47,54 = 15,69 euros.

    Indemnización Fin Contrato: 212,25 euros.

    TOTAL: 517,60 euros.

  4. - En fecha 30 de septiembre de 2008 se celebró entre las partes la conciliación previa, resultando intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la...

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