STSJ Cantabria 127/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2010:1222
Número de Recurso45/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución127/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00127/2010

Rec. Núm. 45/10

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veinticinco de febrero de dos mil diez.

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Luis Enrique y otro, TRAGSA y Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Enrique y otro siendo demandados TRAGSA y otro sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de octubre de 2.009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes, D. /Doña Luis Enrique E Cipriano, han venido prestando formalmente servicios laborales para la empresa demandada TRANSFORMACION AGRARIA S. A., -TRAGSA- con antigüedad desde el 1 de agosto de 2006 y 26 de mayo de 2006 respectivamente, ostentando las categorías profesionales de auxiliar de inspección de campo e inspector de ayudas respectivamente, y percibiendo un salario de 1.245' 03 euros brutos diarios y 2.145' 32 euros brutos al mes respectivamente, -indiscutido-.

    El demandante Sr. Cipriano es licenciado en Geografía/Historia, -indiscutido-.

    TRAGSA y sus filiales (Tragsatec y Tragsega) se configuran como medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración. En esta condición están obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que le encomiende la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y

    los poderes adjudicadores de ella dependientes, en las materias que constituyen el objeto social de cada una de las empresas y, especialmente, en aquellos casos que tengan carácter de urgencia o respondan a situaciones de emergencia así declaradas por las autoridades.

    Fue creada por Real Decreto 379/1977 de 21 de Enero por el que se autorizó la Constitución de la Empresa de Transformación Agraria.

  2. - El pasado día 7 de Mayo les ha sido notificada carta de despido con efectos al pasado 22 de mayo, por finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad, dentro de la obra/servicio para la que fueron contratados.

    Las cartas de despido obran a los folios 9 y 456 de las actuaciones y se dan por reproducidas.

  3. - En fecha 24 de junio de 2009 la empresa TRAGSA reconoció la improcedencia de los despidos y consignó en la cuenta de los Juzgados de lo social de Santander la cantidad de 3.557'03 euros en concepto de indemnización y 1.245'03 euros brutos en concepto de salarios de tramitación para el Sr. Luis Enrique, folio 205-, y 6.347'44 euros en concepto de indemnización y 2145'32 euros en concepto de salarios de trámite para el Sr. Cipriano, -folios 335 a 337-.

  4. - El Gobierno de Cantabria viene encomendando a la codemandada Tragsa desde 2003 la realización de la siguiente labor: apoyo a los controles sobre el terreno de primas y ayudas tramitadas por el Servicio de Ayudas del Sector Agrario.

    (el contenido íntegro de estas resoluciones se tendrá por reproducido)

    A cambio de la prestación de estos servicios, Tragsa recibe un determinado precio.

    La Administración demandada controla el cumplimiento de los requisitos y reglamentarios para acceder a ayudas y subvenciones de tipo agrario-ganadero.

    Para ello opta por contratar o encomendar a la mercantil Tragsa al efecto de que operarios de ésta lleven a cabo esta labor de inspección.

    La Administración autónoma demandada sortea las fincas a inspeccionar y los demandantes, y sus compañeros de Tragsa, se encargan de materializar esta actividad de control.

  5. - El Gobierno de Cantabria aporta para la realización

    del objeto de la encomienda los siguientes bienes:

    tablet PC.

    Módem USB

    GPS

    Impresora

    Cámara de fotos

    Lector bolos de ovino/caprino (rumitag)

    Prismáticos Acceso a sistemas informáticos del gobierno indicado (Sistema Integrado de Ayudas y Sistema informático cántabro para el movimiento de animales).

    La co-demandada aporta para la realización del objeto encomendado por el gobierno de Cantabria:

    ropa (buzo, botas, trenca, pantalón, camisa...).

    vehículos

  6. - Tragsa abona a los demandantes los gastos de desplazamiento (gasolina), teléfono móvil y dietas.

    Tragsa paga los salarios del demandante, cotiza por él, resuelve las peticiones referentes a permisos y licencias, y concede, formalmente sus vacaciones.

  7. - La selección de los trabajadores de Tragsa corresponde ésta.

    La formación de los demandantes ha correspondido a funcionarios del gobierno de Cantabria (jefatura de controles del Gobierno de Cantabria (Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca).

  8. - La labor de los demandantes ha consistido, en esencia, en controlar la legalidad de los beneficiarios de ayudas o subvenciones en materia de ganadería-agricultura.

    Para materializar esta labor, funcionarios del gobierno demandado sortean las fincas que serán inspeccionadas. Acto seguido se entrega a los demandantes (y sus compañeros) el listado para que realicen las inspecciones y controles correspondientes.

    Un día a la semana, de modo aproximado, el demandante acude a las dependencias del gobierno de Cantabria (Consejería de Ganadería, Agricultura...) al efecto de entregar los resultados de los controles. (actas).

  9. - Hay épocas del año en que el Gobierno de Cantabria precisa realizar muchos controles y en otras épocas prácticamente no hay controles, -reconocido por el Gobierno de Cantabria en su contestación-.

    La empresa TRAGSA ha despedido a otros cuatro trabajadores que han sido sustituidos por otros. A los demandantes TRAGSA les ha dado un curso de conducción de todoterreno. Los técnicos de la Consejería son los que dan las instrucciones a los actores testifical de don Oscar, j efe administrativo de la empresa TRAGSA-.

  10. - Hay controles que hace la Consejería con sus propios medios, con sus propios funcionarios, como son los propios de veterinario. El técnico del Gobierno de Cantabria tiene facultades para decir a los demandantes que corre prisa un determinado expediente, -testifical de don Agapito - Jefe del servicio de ayudas del sector agrario del Gobierno de Cantabria-.

  11. - La técnico del Gobierno de Cantabria doña Leocadia supervisa la entrega en plazo de las actas de inspección, y se encarga de formar a los actores directamente. Esta funcionaria del Gobierno de Cantabria no tiene contacto alguno con representantes de TRAGSA.

    Los técnicos de la Consejería pueden dirigir a los trabajadores de TRAGSA a una u otra zona en función de las necesidades, sin departir con nadie de TRAGSA, -testifical del técnico de la Consejería don Gregorio -.

  12. - Los trabajadores de TRAGSA les comentan las vacaciones a los técnicos de la Consejería para que no se produzcan problemas de coordinación, y en ocasiones las vacaciones de estos trabajadores se condicionan a la finalización de alguna inspección- testifical de don Gregorio -.

    Cuando TRAGSA va a conceder formalmente las vacaciones contacta con el jefe del servicio de la Consejería, don Agapito, y se autorizan en función de las inspecciones pendientes. TRAGSA no tiene a nadie que se dedique a realizar campañas de inspección, testifical de don Carlos José,

    representante legal de TRAGSA-. 13º. - Los actores no ostentan ni han ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

    Se celebraron los actos de conciliación intentados sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes, siendo impugnados por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la primera de las revisiones, solicitada por el Gobierno de Cantabria, con fundamento en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, insta la modificación del ordinal fáctico sexto, y propone el siguiente texto alternativo: "TRAGSA abona a los demandantes los gastos de desplazamiento (gasolina), teléfono móvil y dietas.

Los demandantes tienen que presentar en las oficinas de TRAGSA un parte mensual de dietas y gastos de desplazamiento y un parte semanal de trabajo, en el que deben hacerse constar los controles realizados y demás incidencias ocurridas durante la prestación del trabajo".

Pretende la recurrente demostrar que ha ejercitado un poder de dirección sobre los demandantes mediante este control, semanal y mensual, de actividad.

También, en un primer motivo, insta TRAGSA la adición al citado ordinal del siguiente texto: "Los demandante tienen que presentar en las oficinas de TRAGSA un parte mensual de dietas y gastos de desplazamiento y un parte semanal de trabajo, en el que deben hacerse constar los controles realizados y demás incidencias ocurridas durante la prestación del trabajo".

Se trata de revisiones en gran parte coincidentes, y que pretenden justificar la dependencia exclusiva o al menos, substancial, de los demandantes de la empresa TRAGSA, de forma que se contradiga la declarada cesión ilegal al Gobierno de Cantabria. Sin embargo, la sentencia de instancia ya expresa que la citada empresa proporciona a los actores el vehículo y ropa, y que paga, salarios, cotizaciones, dietas y gastos de desplazamiento. También refiere con el matiz de "formalmente" que TRAGSA resuelve acerca de las vacaciones y...

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