STSJ Cantabria 553/2010, 7 de Julio de 2010
Ponente | SANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON |
ECLI | ES:TSJCANT:2010:1058 |
Número de Recurso | 397/2010 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 553/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 00553/2010
Recurso núm. 397/2010
Secretaria Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por
los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En Santander, a siete de Julio de dos mil diez.
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Erica contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Erica, sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de Enero de 2010, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- La actora Erica, nacida el 1 de octubre de 1967 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el núm. NUM000, reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Ganadera. 2º.- Previa la correspondiente solicitud de fecha 8 de junio de 2009 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el 16 de junio de 2009 recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 22 de junio de 2009 en la que se deniega al actor el derecho a ser declarado en situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados.
-
- La Base Reguladora de la incapacidad permanente total es de 568,16 euros mensuales, con efectos económicos desde que se produzca el cese en la actividad.
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- El actor presenta el siguiente cuadro clínico: "Aparato Locomotor: Exploración física actual: dolor difuso a la palpación en apófisis espinosa de col. cervical y lumbar, con buen balance articular. No signos de irritación radicular. No déficit motor en miembros inferiores. Rodillas Non signos inflamatorias agudos, con balance articular conservado. No signos de artritis a nivel periférico (muñecas, manos, tobillos...) de información revisada: "Realizada Tac lumbar informada como pequeños cambios degenerativos en articulaciones interapofisarias L3-L4-L5, sin evidenciarse signos de comprensión radicular Pequeña calcificación en la región derecha del disco L4-L5. Emg (25-8-08): "radiculopatía L5-S1 y Sl-S2 Bilateral de tipo crónico e intensidad moderada". Rmn (19-01-09): No puso de manifiesto signos de compromiso sacorradicular. Informe de traumatología (25-2-09): "La primera impresión diagnostica es que la paciente padece una fibromialgia". Informe del Dr. Leandro (reumatólogo privado) (21-5-09): diagnóstico: fibromialgia tratamiento: medicación analgésica".
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- Ha agotado la vía administrativa previa.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La sentencia de instancia desestima tanto la pretensión principal de ser declarada la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, como la pretensión subsidiaria de ser declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión de agropecuaria.
Frente a este fallo interpone recurso la parte actora...
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