SAP Cantabria 267/2010, 21 de Abril de 2010

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2010:497
Número de Recurso398/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2010
Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00267/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDER

ROLLO NUM. 398/09

Sección Cuarta

S E N T E N C I A NUM. 267/10

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

========================================

En la Ciudad de Santander, a veintiuno de abril de dos mil diez.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario 513/08, Rollo de Sala núm. 398/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Medio Cudeyo.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la entidad " MADRIGAL LOTES Y REGALOS S.L.", representada por la Procuradora Sra. Gómez Baldonedo, y defendida por el Letrado D. Vicente González Saiz ; y parte apelada la entidad " SUPERMERCADOS DE ALIMENTACIÓN DE MADRID, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Espiga Pérez, y defendida por el Letrado D. Jesús Galache.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Medio Cudeyo, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 11 de marzo de 2009, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora doña Silvia Espiga Pérez, en nombre y representación de la entidad SUPERMERCADOS DE ALIMENTACIÓN DE MADRID S.L. y SE CONDENA a la entidad MADRIGAL LOTES Y REGALOS S.L. a pagar a aquella la cantidad de 305955,64 euros, que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de emplazamiento al demandado para contestar a la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de la entidad Madrigal Lotes y Regalos S.L. se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia, alegando en primer lugar la excepción de incumplimiento contractual con la consiguiente desestimación de la demanda.

Está reconocido por ambas partes litigantes que la entidad demandada celebró con la entidad actora, Supermercados de Alimentación de Madrid S.L., contrato en virtud del cual la actora suministraba, durante la campaña del año 2007, lotes y cestas de Navidad, que la entidad demandada vendía a sus clientes. Ambas partes reconocen que el contrato fue verbal, si bien se regía por el documento obrante al folio 184, titulado "acuerdo distribución campaña 2007", acuerdo no firmado por ninguna de las partes, pero que responde al acuerdo concluido entre ellas.

La doctrina jurisprudencial ha distinguido entre la "exceptio non adimpleti contractus" y la " exceptio non rite adimpleti contractus", distinción que se ha basado en la gravedad del incumplimiento. La exceptio non adimpleti contractus enerva la reclamación hasta en tanto no se realice la prestación de la contraparte, Sentencias del Tribunal Supremo de 21 marzo 2001, 17 febrero 2003 . La excepción, enerva la reclamación temporalmente, y en caso de que el cumplimiento de la prestación por la otra parte haya devenido imposible o el cumplimiento tardío frustre la esencia del contrato, la enervación puede ser definitiva, produciéndose la resolución del contrato. La excepción requiere que se trate de un incumplimiento de una obligación básica y no basta el cumplimiento defectuoso de la prestación, ni el incumplimiento de las prestaciones accesorias o complementarias, pues el contratante que pretenda ampararse en la excepción ha de probar que el daño originado por el incumplimiento del demandante, frente a quien se ejercita la excepción, tiene suficiente entidad. De otra suerte que estaríamos ante supuestos de defectos que, no haciendo la prestación impropia para su destino, habrían de dar lugar a su subsanación por la vía de reparación in natura o por reducción del precio, sentencias del Tribunal Supremo de 17 febrero 2003, 21 marzo 2003, entre otras muchas.

A la luz de esta doctrina procede analizar los incumplimientos imputados por la demandada a la actora.

SEGUNDO

En primer lugar se alega que la actora asumió la obligación de entregar los diversos lotes de Navidad a los diferentes clientes de la entidad demandada, es decir, asumió el transporte de la mercancía, obligación que ha incumplido y que le ha supuesto a la demandada unos gastos de 14.281,69 Euros.

No existe prueba alguna que acredite que la entidad actora asumiese dicha obligación. Conforme al art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil...

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