SAP Murcia 221/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | FRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA |
ECLI | ES:APMU:2010:2104 |
Número de Recurso | 177/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 221/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00221/2010
Ilmos. Sres.:
Doña María Jover Carrión
Presidente
Don Augusto Morales Limia
Doña Francisca Isabel Fernández Zapata
Magistrados
SENTENCIA Nº 221/2010
En la ciudad de Murcia, a veintidós de septiembre de dos mil diez.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Rápido nº 146/10 -Rollo nº 177/10-, por delitos de malos tratos y quebrantamiento de condena contra Candido, representado por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer y defendido por el Letrado Sr. Alcalá Jara, siendo parte apelante, el acusado y apelados, el Ministerio Fiscal y Araceli, representada por la Procuradora Sra. Durante León y defendida por la Letrada Sra. Martínez Pereñíguez, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente doña Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.
En dicha causa dictó el Juzgado referenciado sentencia de fecha 10 de junio de 2010 la cual establece como probados los siguientes hechos:"A la vista de lo actuado se declara probado que el acusado Candido, nacido el día 3-11-61, fue ejecutoriamente condenado por sentencia de 19-2-09, dictada en trámite de conformidad y firme en la misma fecha, como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar y de una falta de vejaciones injustas, a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día y prohibición de comunicación y aproximación a quien fuera su compañera sentimental y madre del hijo común, (que en al actualidad cuenta con cuatro años de edad), Araceli, lo que le impedía acercarse a ella, en cualquier lugar donde se encontrara, o a su domicilio o a su lugar de trabajo, o a cualquier otro que fuera frecuentado por ella, en una distancia inferior a 100 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio informático o telemático, o establecer contacto por escrito, verbal o visual durante dos años y un día, por el delito y a la pena de ocho días de localización permanente, en domicilio distinto y alejado del de la víctima, por la falta. La prohibición de aproximación y comunicación, según la correspondiente liquidación de condena, notificada al penado, se extendería desde el 19 de febrero de 2009 hasta el 10 de febrero de 2011.
Igualmente, Candido fue condenado, por sentencia de 1-7-09, dictada en trámite de conformidad y firme desde la misma fecha, como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, a las penas de nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de aproximación a Araceli, acercamiento a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro frecuentado por aquélla, a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicación o de contacto escrito, verbal o visual con la víctima, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, todo ello por tiempo de dos años. Con fecha 10 de julio de 2009, el penado fue requerido para que cumpliese la prohibición de aproximación y comunicación, respecto de Araceli, haciéndosele saber que no podría acercarse a ella en cualquier lugar donde se encontrase, ni a su domicilio, lugar de trabajo, ni tampoco a otro lugar frecuentado por ella, durante el tiempo de dos años, ni tampoco, durante ese mismo tiempo, comunicarse por cualquier medio de comunicación, escrito, verbal, informático o telemático, apercibiéndole de que, en caso de incumplimiento de la medida, incurriría en un delito de quebrantamiento de condena. En relación con esta condena, se practicó liquidación, conforme a la cual la prohibición de aproximación y comunicación se cumpliría entre los días 10 de julio de 2009 y 9 de julio de 2011.
Pese a tener conocimiento de esta prohibición y de las consecuencias de su incumplimiento, Candido
, durante el período en que debía mantenerse alejado de ella, se encontró con Araceli en numerosas ocasiones, muchas de ellas en el bar "Pequeña Ibiza", sito en la C/ Escuelas de la localidad de Beniaján, que ambos frecuentaban, sin que haya podido determinarse que volvieran a convivir tras la salida de prisión del acusado.
En hora indeterminada de la noche del día 27-4-09, Candido, por estimar que no prestaba la debida atención, incluso cuando se hallaban ambos progenitores presentes, irritado, igualmente, por tener conocimiento de la nueva relación que Araceli había iniciado con otro hombre, acudió al domicilio de Juan, amigo de Araceli, sito en las proximidades del cementerio de la localidad de Beniaján, y pretendió llevarse al hijo de ambos, discutiendo con Araceli, a la que propinó un cabezazo, y le ocasionó un hematoma, todo ello en la calle, en presencia del hijo menor. Tras intervenir la Policía Local y la Guardia Civil, que medió con la pareja, trasladando a Araceli y a su hijo, a su domicilio, sito en CALLE000 NUM000 de El...
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