SAP Granada 268/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2010:795
Número de Recurso52/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 52/10 - AUTOS Nº 2188/07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE GRANADA

ASUNTO: OPOSICIÓN AL ACOGIMIENTO PREADOPTIVO

PONENTE SR. MALDONADO MARTINEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 268

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de junio de dos mil diez.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 52/10- los autos de Oposición al Acogimiento Preadoptivo nº 2188/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dña. Raquel contra Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha cuatro de septiembre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de Oposición formulada por la representación procesal de Doña Raquel a la propuesta de constitución judicial de acogimiento familiar preadoptivo de la menor Magdalena y demás pretensiones contenidas en la demanda, debo aprobar dicha constitución en los términos expresados en la propuesta de la Entidad Pública de fecha 23 de marzo de 2007, desestimando la oposición a la Resolución de la Entidad Pública de fecha 14 de febrero de 2007 que constituía el acogimiento familiar preadoptivo. No se hace imposición de las costas causadas y cada parte abonará sus propias costas ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida resuelve la oposición de la hoy recurrente a la resolución administrativa por la que se propone al órgano jurisdiccional competente el acogimiento familiar preadoptivo de la menor hija de la recurrente Magdalena . Concretamente se interesaba la no aprobación del acogimiento familiar propuesto por la Administración así como la reintegración de la menor a la progenitora y, subsidiariamente, se determinase previamente la idoneidad del acogimiento familiar permanente a favor del tío-abuelo de la menor don Serafin, con derecho de visita de la madre. La sentencia de instancia rechazó la oposición invocando el interés de la menor y aprobó la propuesta de acogimiento familiar preadoptivo de la menor, decisión frente a la que se alza la recurrente.

Ha de partirse como antecedente previo de que la referida menor fue declarada en situación de desamparo por resolución administrativa y, aunque dicha decisión fue combatida en el oportuno procedimiento jurisdiccional -autos 1.278/05-, la misma fue desestimada por sentencia de 18 de Mayo de

2.007, que confirmó esta Audiencia Provincial en sentencia de 27 de Junio de 2.008, que obra al folio 326 de los autos.

Ya señalaba esta Sala en sentencia de 22 de Junio de 2.007 que el "desamparo" de los menores es una situación de hecho que afecta al menor y que puede estar causada por actos propios e imputables a los que tienen el deber de cuidar de los mismos, cómo a circunstancias de las que no son responsables. A los primeros se refiere el artículo 172.1 del código civil cuando hace referencia al "incumplimiento... o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores", en tanto que al segundo se adscriben las situaciones de "imposible...ejercicio de los deberes de protección" antes referidos. Se incluyen en el supuesto legal desde aquellas situaciones de total abstención de sus obligaciones por los padres o tutores o aquellas otras en que las ejercen conscientemente de forma inadecuada, hasta las ajenas a los mismos, bien porque procedan de la actuación de terceros, incluso del propio menor, bien porque tengan su origen en imposibilidad física por enfermedad u otras causas. En todo caso es requisito imprescindible que los menores "queden privados de la necesaria asistencia moral o material", lo que en la práctica se traduce en la constatación de una situación de desatención y abandono por parte de los padres o tutores, de modo que es compatible una voluntad o interés en los padres o tutores de ejercer las referidas funciones paternofiliales con una ausencia de posibilidades reales de llevarlas a cabo, dado que la norma no exige que concurran conjuntamente la privación de la asistencia moral y la material, bastando que concurra una de ellas con la entidad suficiente para apreciar tal carencia.

Declarada, pues, la situación de desamparo que constituye, efectivamente, una declaración pública de implícito incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, cualquier modificación de esta situación exige acreditar -lo que constituye carga del progenitor que la invoca- no solo que han cesado las causas que motivaron esa implícita privación de la patria potestad (artículo 170 párrafo segundo del código civil ), sino que la recuperación de la guarda por la familia biológica supone un evidente beneficio e interés para el hijo, por lo cual deberían entrar en juego tanto la propia conducta de los progenitores como el status del menor tras la declaración de desamparo, buscando siempre ese superior interés del menor.

SEGUNDO

La primera parte del recurso va destinada a exponer las "graves irregularidades administrativas para justificar la propuesta de acogimiento...

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