STSJ Extremadura , 3 de Septiembre de 1998
Ponente | ALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO |
Número de Recurso | 464/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rallo núm.- 464/98 MA Excmo. Sr. D. Angel Juanes Peces Presidente Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez En la Ciudad de Cáceres a tres de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N° 550 En el recurso de suplicación número 464/98 interpuesto por el Letrado D. Arturo Sánchez Rodrigo, en representación de Dª. Patricia , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Cáceres Autos núm.- 43/98, de fecha 24 de Abril de 1.998 , en autos seguidos a instancia de la indicada recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACIONES, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.
Con fecha 26 de Enero de 1.998, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- Por resolución del INEM de 17 de agosto de 1.995 se acordó reconocer a la actora por primera vez en su vía laboral prestaciones contributivas por desempleo durante el periodo 1 de julio de 1.995 a 28 de febrero de 1.997, con una base reguladora diaria de 3.420 ptas. De dicho periodo la demandante sólo agotó las prestaciones correspondientes a los periodos comprendidos entre el 1 de julio de 1.995 al 17 de septiembre de 1.995 y del 1 de julio de 1.996 al 12 de septiembre de 1.996, causando baja en el periodo de prestación intermedio a causa de colocación efectiva, y reanudándose posteriormente la prestación inicialmente reconocida. Del 13 de septiembre de 1.996 al 30 de enero de 1.997 existió percepción indebida de prestaciones en cuyo expediente se dictó resolución de fecha 30 de octubre de 1.997 accediéndose por el INEM al fraccionamiento de pago solicitado en 15 de septiembre de 1.997. SEGUNDO: Por resolución del INEM, de fecha 25 de septiembre de 1.997, en expediente O.E. 148. Se acordó: a) Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en la cuantía de 259.236 pesetas, correspondientes a los periodos de 13 de septiembre de 1.996 a 30 de diciembre de 1.996, 1 de enero de 1.997 a 30 de enero de 1.997, y por el motivo de no comunicar la colocación de 13 de septiembre de 1.997, habiendo generado cobro indebido b) Extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos a la demandante no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el...
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STSJ Andalucía 2349/2007, 10 de Julio de 2007
...ofrecimiento. Se exige en consecuencia que se ofrezca la indemnización, con forma de pago actual y efectiva, no la simple promesa (STSJ Extremadura 3-9-98, AS 3278; STSJ Sta. Cruz de Tenerife 22-1-99, AS 6417), pudiéndose admitir por el trabajador las condiciones de pago que se postulen, ta......