Acuerdo de modificación - CWT Viajes de Empresa, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia22 de Junio de 2004
Fin de Vigencia22 de Junio de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 193 de 11/08/2004

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de supresión y anulación del premio de jubilación regulado en el Convenio Colectivo de la empresa CWT Viajes de Empresa, S. A.

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de supresión y anulación del premio de jubilación regulado en el artículo 37 del Convenio Colectivo de la empresa CWT Viajes de Empresa, S. A. (publicado en el BOE de 11-4-2003), (Código de Convenio n.o 9012242), que fue suscrito con fecha 22 de junio de 2004, por la Comisión Mixta Paritaria integrada por la Dirección de la Empresa y el Comité Intercentros firmantes del Convenio en representación de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de julio de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA FINAL COMISIÓN PARITARIA

Representación de los trabajadores:

Karmele F. Alcorta.

Julián Aguirre.

Miguel Salamanca (asesor).

Javier Verges.

Miguel A. Gallego.

Miguel A. Barbero.

Juan C. Morales.

Representación de la empresa:

Francisco Otegui.

Carlos Ralero.

En Madrid, a 22 de Junio de 2004, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta Paritaria del vigente Convenio Colectivo de la Empresa.

Se reúne esta Comisión, de acuerdo con el Art. 81 del Convenio Colectivo actual de CWT, por el cual ambas partes trasladan al foro de esta Comisión Paritaria, los trabajos realizados por los componentes de la misma, de acuerdo a lo demandado y facultado por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo 2003-2005, referente, al estudio para la supresión o modificación del actual Premio de Jubilación, regulado en el Art. 37 de nuestro Convenio Colectivo en vigor:

  1. En las asambleas informativas previas a la firma del Convenio Colectivo actual 2003-2005, se informó adecuadamente a los trabajadores sobre la falta de acuerdo en esos momentos, en cuanto a la...

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