STSJ Castilla-La Mancha 206/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2010:3087
Número de Recurso202/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución206/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00206/2010

Recurso de Apelación nº 202/09

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Ricardo Estévez Goytre

S E N T E N C I A Nº 206

En Albacete, a veinte de Septiembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Sentencia, de fecha 28 de Abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, en el procedimiento abreviado 44/09, y como parte apelada D. Apolonio, representado por la Procuradora Sra. Zamora Martínez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Apolonio, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca de fechas 20-XI-08, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución impugnada, reconociendo el derecho de la parte actora a la concesión de la autorización solicitada; todo ello sin costas."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandante para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 17 de Septiembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia objeto de apelación, estima el recurso interpuesto y anula la resolución impugnada, que denegaba la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales con y trabajo (por arraigo), sobre la base de la existencia de un informe gubernativo desfavorable consistente en que el interesado tenía acordada y ejecutada orden de expulsión, con prohibición de entrada en Italia en el momento de resolverse la solicitud. Además, reconoce el derecho de la parte actora a la concesión de la autorización solicitada.

La resolución apelada considera que, no obstante esta prohibición de entrada en territorio de Italia durante tres años, como quiera que la prohibición se extendía en el tiempo hasta el 9 de Febrero de 2010, en todo el territorio Schengen (dentro de España, por consiguiente), por aplicación del principio de proporcionalidad, tratándose de una persona con arraigo en España donde se encontraba desde 2004 con contrato de trabajo y con un informe policial de inserción favorable, estando tan cercana a extinguir, además de haber sido emitida por otro país conlleva que no existiera impedimento para la regularización de una situación como la pretendida por el actor.

Ha opuesto el Abogado del Estado en su recurso de apelación que la Sentencia recurrida infringe preceptos legales (se citan los artículos 26.1 y 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero ), que sin citar normas de Derecho objetivo la sentencia expresamente deja sin efecto una resolución administrativa que no era objeto del recurso (la resolución de expulsión) y reconoce un derecho (permiso temporal de residencia y trabajo por arraigo) que es irreconciliable con aquella. Arropa sus pedimentos con cita de las Sentencias de esta Sala, Sección 1ª, de 28 de Mayo de 2007 (recaída en el Recurso de Apelación nº 73/06, proveniente del mismo Juzgado de Cuenca) y la de la Sección 2ª, de 10 de Febrero de 2009 (recaída en el Recurso de apelación nº 172/07, dimanante del P.A. 53/07,...

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