SAP Granada 254/2010, 15 de Junio de 2010
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2010:450 |
Número de Recurso | 253/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 254/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 253/10 - AUTOS Nº 497/09
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE SANTA FE
ASUNTO: J. VERBAL
MAGISTRADO SR. José Requena Paredes
S E N T E N C I A N º 254
En Granada, a quince de junio dos mil diez.
Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Requena Paredes, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, en grado de apelación -rollo nº 253/10- los autos de J. Verbal nº 497/09, del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de La Mercantil Towca Granada, S.L. contra D. Juan Pablo .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha ocho de julio de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil Towca Granada, S.L. contra don Juan Pablo, y ello con base en los siguientes pronunciamientos: 1) Absuelvo al demandado de todos los pedimentos formulados de adverso. 2) Impongo a la compañía demandante el pago de las costas procesales devengadas con ocasión del seguimiento de esta instancia".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera y, formado el rollo, se señaló día para el fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones (art. 82.2.1 de la L.O.P.J . reformado por L. O. 1/2009, de 3 de noviembre ).
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo turnado su conocimiento y fallo al Iltmo. Sr. Magistrado D. José Requena Paredes.
La actora, como titular de un taller de reparación oficial de vehículos Honda, formuló demanda en reclamación tanto del precio de reparación de la motocicleta depositada a esos efectos por el demandado (propietario) el 8 de julio de 2008 (2.118'33 #, IVA incluido), de los que 600 # fueron entregados a cuenta el 1 de septiembre, como de otros 1.280'64 # por gastos de estancia en el taller a razón de 6 # diarios más IVA. La sentencia, acogiendo la oposición del demandado, desestimó la demanda y contra esta decisión se alza la actora en apelación a través de un recurso incapaz de alterar el sentido del fallo, al basarse la reclamación en una factura que, dentro del particular sector comercial en que se sitúa la controversia de las partes, no viene precedida del obligatorio requisito de la conformidad expresa del cliente con un presupuesto previo o de la renuncia fehaciente por parte de éste a su elaboración aceptando el resultado o precio final.
La sentencia de instancia hace un detallado análisis de la Doctrina dictada por las distintas Audiencias Provinciales en interpretación de la regulación legal en la materia y en concreto del R.D.
1.457/1986, de 10 de enero, respecto "a la actividad industrial...
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